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Aportes a Seguridad Social 2026

Detalle de los aportes del trabajador y del empleador sobre el Ingreso Base de Cotización.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Aportes a seguridad social

Detalle de los aportes del trabajador y del empleador sobre el Ingreso Base de Cotización.

Las sociedades no pagan salud, SENA ni ICBF por empleados que ganan menos de 10 SMMLV.

Los aportes a seguridad social en Colombia se reparten entre trabajador y empleador sobre el Ingreso Base de Cotización. El trabajador aporta 8 % (4 % salud y 4 % pensión) y el empleador 20,5 % (8,5 % salud y 12 % pensión), a lo que se suman riesgos laborales y, según el caso, parafiscales.

Qué integra el Ingreso Base de Cotización

El IBC son los pagos constitutivos de salario del mes: básico, comisiones, horas extras, recargos y bonificaciones habituales. Quedan fuera el auxilio de transporte, los pagos expresamente no constitutivos de salario pactados por escrito y las prestaciones sociales.

  • El IBC mínimo es un salario mínimo mensual legal vigente, incluso en jornadas parciales por debajo de ese valor (con las reglas especiales de cotización por semanas).
  • El IBC máximo es de 25 salarios mínimos: lo que exceda ese tope no cotiza.
  • Si el IBC supera 4 salarios mínimos, se aporta al Fondo de Solidaridad Pensional: 1 % adicional y subaportes crecientes desde 16 salarios mínimos.
  • En salario integral, el IBC es el 70 % del valor pactado.

Ejemplo con un salario de $3.000.000

El trabajador aporta $120.000 a salud y $120.000 a pensión: $240.000 en total. El empleador aporta $255.000 a salud, $360.000 a pensión y la prima de riesgos laborales según la clase de riesgo de la actividad (desde 0,522 % en riesgo I hasta 6,96 % en riesgo V).

En este caso, como el salario es inferior a 10 SMMLV y el empleador cumple los requisitos, aplica la exoneración de aportes de salud del empleador y de parafiscales SENA e ICBF prevista en la Ley 1607 de 2012.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de costo de un empleado y nuestra calculadora de aportes parafiscales.

Independientes y contratistas

Quien trabaja por contrato de prestación de servicios cotiza sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, con las mismas tarifas del régimen de independientes: 12,5 % de salud y 16 % de pensión sobre ese IBC, además de riesgos laborales cuando el riesgo es superior al nivel III. Ese aporte es deducible y afecta la retención de honorarios.

Marco normativo

Ley 100 de 1993 (sistema general de seguridad social), Decreto 780 de 2016 (decreto único del sector salud), Decreto 1273 de 2018 (aportes de independientes) y Ley 1607 de 2012 con la Ley 1819 de 2016 (exoneración de aportes). Las tarifas de riesgos laborales están en el Decreto 1607 de 2002.

Este cálculo forma parte de la categoría Salario y nómina de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de aportes a seguridad social son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de costo de un empleado y nuestra calculadora de aportes parafiscales.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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