Los aportes a seguridad social en Colombia se reparten entre trabajador y empleador sobre el Ingreso Base de Cotización. El trabajador aporta 8 % (4 % salud y 4 % pensión) y el empleador 20,5 % (8,5 % salud y 12 % pensión), a lo que se suman riesgos laborales y, según el caso, parafiscales.
Qué integra el Ingreso Base de Cotización
El IBC son los pagos constitutivos de salario del mes: básico, comisiones, horas extras, recargos y bonificaciones habituales. Quedan fuera el auxilio de transporte, los pagos expresamente no constitutivos de salario pactados por escrito y las prestaciones sociales.
- El IBC mínimo es un salario mínimo mensual legal vigente, incluso en jornadas parciales por debajo de ese valor (con las reglas especiales de cotización por semanas).
- El IBC máximo es de 25 salarios mínimos: lo que exceda ese tope no cotiza.
- Si el IBC supera 4 salarios mínimos, se aporta al Fondo de Solidaridad Pensional: 1 % adicional y subaportes crecientes desde 16 salarios mínimos.
- En salario integral, el IBC es el 70 % del valor pactado.
Ejemplo con un salario de $3.000.000
El trabajador aporta $120.000 a salud y $120.000 a pensión: $240.000 en total. El empleador aporta $255.000 a salud, $360.000 a pensión y la prima de riesgos laborales según la clase de riesgo de la actividad (desde 0,522 % en riesgo I hasta 6,96 % en riesgo V).
En este caso, como el salario es inferior a 10 SMMLV y el empleador cumple los requisitos, aplica la exoneración de aportes de salud del empleador y de parafiscales SENA e ICBF prevista en la Ley 1607 de 2012.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de costo de un empleado y nuestra calculadora de aportes parafiscales.
Independientes y contratistas
Quien trabaja por contrato de prestación de servicios cotiza sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, con las mismas tarifas del régimen de independientes: 12,5 % de salud y 16 % de pensión sobre ese IBC, además de riesgos laborales cuando el riesgo es superior al nivel III. Ese aporte es deducible y afecta la retención de honorarios.
Marco normativo
Ley 100 de 1993 (sistema general de seguridad social), Decreto 780 de 2016 (decreto único del sector salud), Decreto 1273 de 2018 (aportes de independientes) y Ley 1607 de 2012 con la Ley 1819 de 2016 (exoneración de aportes). Las tarifas de riesgos laborales están en el Decreto 1607 de 2002.
Este cálculo forma parte de la categoría Salario y nómina de nuestras calculadoras colombianas.