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Impuesto de Renta de Sociedades 2026

Tarifa general del 35 % sobre la renta líquida gravable y anticipo del año siguiente.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Impuesto de renta de sociedades

Tarifa general del 35 % sobre la renta líquida gravable y anticipo del año siguiente.

Las sociedades nacionales tributan sobre su renta líquida gravable a una tarifa general del 35 %, con tarifas especiales para algunos sectores y una tasa mínima de tributación que actúa como piso efectivo. A eso se suma el anticipo de renta del año siguiente y, en su caso, la sobretasa sectorial.

Del resultado contable a la base gravable

La base no es la utilidad contable: se depura sumando los gastos no deducibles y restando los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones fiscales especiales.

  • Ingresos brutos menos devoluciones, costos y gastos deducibles = renta líquida ordinaria.
  • Se compara con la renta presuntiva vigente y se toma la mayor (la tarifa de renta presuntiva está actualmente en 0 %).
  • Se restan las rentas exentas y se aplica la tarifa del 35 %.
  • Se aplican descuentos tributarios (IVA en bienes de capital, donaciones, inversiones en ciencia y tecnología) y se compara con la tasa mínima de tributación del 15 % sobre la utilidad depurada (art. 240 parágrafo 6).
  • Se calcula el anticipo del año siguiente (75 % del impuesto, con reglas especiales para los primeros años).

Ejemplo

Una sociedad con renta líquida gravable de $500.000.000 liquida un impuesto de $175.000.000 (35 %). Si tiene descuentos tributarios por $20.000.000, el impuesto neto es $155.000.000, siempre que no quede por debajo de la tasa mínima del 15 % sobre su utilidad depurada.

Si el año anterior pagó anticipo, ese valor se descuenta del saldo a pagar y se calcula el nuevo anticipo para el ejercicio siguiente.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de régimen simple, nuestra calculadora de ICA y nuestra calculadora de costo de un empleado.

Marco normativo

Artículo 240 del Estatuto Tributario (tarifa general, tarifas sectoriales y tasa mínima de tributación), artículos 26 y 178 (depuración de la renta), artículo 188 (renta presuntiva), artículos 254 y siguientes (descuentos) y Ley 2277 de 2022, que introdujo la tasa mínima del 15 %.

Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de renta de sociedades son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de régimen simple, nuestra calculadora de ICA y nuestra calculadora de costo de un empleado.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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