Las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador constituye a favor del trabajador: un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción. Desde la Ley 50 de 1990, el empleador debe consignarlas antes del 15 de febrero en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, en lugar de guardarlas en su contabilidad.
Cálculo y base
Fórmula: (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.
Con salario variable se toma el promedio del último año de servicios; si el trabajador lleva menos de un año, el promedio del tiempo trabajado.
- El corte anual es el 31 de diciembre y la consignación vence el 14 de febrero del año siguiente.
- Si el empleador no consigna a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).
- Al terminar el contrato, las cesantías causadas desde el último corte se pagan directamente al trabajador.
Cuándo se puede retirar el dinero
Las cesantías son de destinación específica mientras el contrato esté vigente y solo pueden retirarse para vivienda (compra, construcción, mejora o pago de créditos hipotecarios) o educación del trabajador, su cónyuge o sus hijos.
Al terminar el contrato el retiro es libre. También existe la posibilidad de retiro parcial autorizada por el empleador para los fines anteriores, con soportes.
El retiro para vivienda o educación está exento de retención en la fuente; los retiros distintos pueden afectar la exención prevista en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de intereses sobre las cesantías, nuestra calculadora de liquidación laboral y nuestra calculadora de prima de servicios.
Ejemplo
Un trabajador con salario de $2.800.000 y 250 días trabajados en el año recibe: $2.800.000 × 250 ÷ 360 = $1.944.444 de cesantías, más los intereses del 12 % anual proporcionales sobre ese saldo, que se pagan directamente al trabajador en enero.
Marco normativo
Artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990 (régimen anual con consignación en fondos), Ley 1071 de 2006 (cesantías del sector público) y artículos 56-2 y 206 numeral 4 del Estatuto Tributario para el tratamiento fiscal.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.