El IVA en Colombia tiene una tarifa general del 19 %, una tarifa diferencial del 5 % para ciertos bienes y servicios, y una lista de bienes exentos y excluidos. Aunque el cálculo parece simple, la mayoría de los errores aparecen al descontar el IVA de un precio que ya lo incluye o al confundir bien excluido con bien exento.
Cómo agregar y descontar IVA
Para agregar IVA a un valor sin impuesto: precio × 1,19 (o × 1,05 en la tarifa diferencial).
Para descontar el IVA de un precio que ya lo incluye: precio ÷ 1,19. El IVA es la diferencia entre ambos valores. Dividir por 1,19 no es lo mismo que restar el 19 %: restar el 19 % de un precio con IVA subestima la base en cerca de un 3 %.
- Precio con IVA de $119.000 → base $100.000 e IVA $19.000.
- Base de $250.000 con tarifa del 5 % → IVA $12.500 y total $262.500.
- Bienes excluidos: no generan IVA y el vendedor no puede descontar el IVA de sus compras.
- Bienes exentos: tarifa 0 %, pero el responsable sí tiene derecho a descontar el IVA pagado y a solicitar devolución.
Quién debe declarar y cuándo
Los responsables de IVA declaran de forma bimestral o cuatrimestral según sus ingresos del año anterior, en el formulario 300. Quienes no cumplen los requisitos para ser responsables (antes llamados régimen simplificado) no cobran IVA ni presentan declaración.
El IVA descontable de las compras se resta del IVA generado en las ventas: la diferencia es el saldo a pagar, o un saldo a favor que puede imputarse al período siguiente.
Los inscritos en el régimen SIMPLE también son responsables de IVA y lo declaran de manera anual con anticipos bimestrales.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de retefuente por honorarios, nuestra calculadora de régimen simple y nuestra calculadora de ICA.
Marco normativo
Libro Tercero del Estatuto Tributario: artículos 420 (hechos generadores), 424 (bienes excluidos), 468 y 468-1 (tarifas general y del 5 %), 477 (bienes exentos), 485 y siguientes (impuestos descontables) y 600 (períodos gravables). Los plazos de declaración los fija anualmente el decreto de plazos del Gobierno.
Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.