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Licencia de Maternidad y Paternidad 2026

18 semanas de licencia de maternidad y 2 de paternidad, pagadas al 100 % del IBC.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Licencia de maternidad y paternidad

18 semanas de licencia de maternidad y 2 de paternidad, pagadas al 100 % del IBC.

La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas remuneradas al 100 % del salario, y la de paternidad de 2 semanas. Además existe la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, que permiten redistribuir parte de las semanas entre los dos padres.

Duración y pago

  • Maternidad: 18 semanas (126 días), de las cuales al menos una debe tomarse antes del parto (hasta 2 semanas de licencia preparto).
  • Paternidad: 2 semanas, que pueden ampliarse según la política pública y los acuerdos vigentes.
  • En parto múltiple la licencia se amplía 2 semanas; en parto prematuro se suman los días de anticipación.
  • El pago corre a cargo de la EPS sobre el IBC de la trabajadora, no del empleador, quien la tramita y suele adelantarla en nómina.
  • Licencia parental compartida: la madre puede transferir al padre hasta 6 de las últimas semanas de su licencia.

Requisitos y protección

Para el reconocimiento pleno se exige haber cotizado durante el período de gestación; con cotizaciones incompletas la EPS reconoce el pago de forma proporcional según las reglas jurisprudenciales.

La trabajadora está amparada por el fuero de maternidad: no puede ser despedida durante el embarazo ni en los tres meses posteriores al parto sin autorización del inspector de trabajo, y el despido sin ella se presume discriminatorio y da lugar a reintegro e indemnización de 60 días de salario.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de incapacidad laboral, nuestra calculadora de aportes a seguridad social y nuestra calculadora de vacaciones.

Ejemplo

Con un IBC de $3.200.000, la licencia de maternidad de 126 días equivale a $3.200.000 ÷ 30 × 126 = $13.440.000 pagados por la EPS al 100 %.

La licencia de paternidad de 14 días, con el mismo IBC, equivale a $1.493.333. Durante ambas licencias se mantienen los aportes a seguridad social y se causan prestaciones sociales.

Marco normativo

Artículos 236 a 241 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 1822 de 2017 (18 semanas) y la Ley 2114 de 2021 (licencia parental compartida y flexible). Ley 100 de 1993 y Decreto 780 de 2016 para el pago por la EPS, y jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada por maternidad.

Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de licencia de maternidad son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de incapacidad laboral, nuestra calculadora de aportes a seguridad social y nuestra calculadora de vacaciones.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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