Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, proporcionales cuando el contrato termina antes. A diferencia de la prima y las cesantías, las vacaciones son un descanso: la ley solo permite compensarlas en dinero en casos limitados.
Cómo se calculan
Fórmula: salario mensual × días trabajados ÷ 720. El divisor 720 refleja que 15 días de descanso equivalen a medio mes de salario por año.
La base es el salario ordinario del momento del disfrute, sin auxilio de transporte (porque durante las vacaciones no hay desplazamiento) y sin horas extras. Sí se incluyen los recargos y comisiones habituales cuando forman parte del salario.
- Se cuentan días hábiles: los sábados, domingos y festivos no descuentan del período de 15 días.
- El empleador debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente a su causación y avisar la fecha con 15 días de anticipación.
- Se pueden acumular hasta dos años (cuatro en cargos técnicos o de confianza) por acuerdo escrito.
- La compensación en dinero solo procede al terminar el contrato o, durante su vigencia, hasta la mitad de las vacaciones y con solicitud escrita del trabajador.
Ejemplo
Con un salario de $3.600.000 y 360 días trabajados, las vacaciones valen $3.600.000 × 360 ÷ 720 = $1.800.000, correspondientes a los 15 días hábiles.
Si el trabajador se retira a los 200 días, sus vacaciones proporcionales son $3.600.000 × 200 ÷ 720 = $1.000.000, que se pagan en la liquidación.
Durante el disfrute de vacaciones se siguen pagando los aportes a seguridad social sobre el salario, pero no se paga auxilio de transporte.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de liquidación laboral, nuestra calculadora de prima de servicios y nuestra calculadora de valor de la hora.
Marco normativo
Artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo (duración, época de disfrute, acumulación y compensación) y artículo 192 sobre la remuneración de las vacaciones, que excluye el trabajo suplementario.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.