Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa debe pagar una indemnización tasada por la ley, que se suma a la liquidación ordinaria de prestaciones. El monto depende del tipo de contrato, del tiempo servido y de si el salario supera o no diez salarios mínimos.
Cuánto corresponde según el contrato
El artículo 64 del CST distingue tres situaciones:
- Contrato a término indefinido con salario inferior a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente (proporcional por fracción).
- Contrato a término indefinido con salario igual o superior a 10 SMMLV: 20 días por el primer año y 15 días por cada año siguiente.
- Contrato a término fijo: el valor de los salarios que faltaban hasta la fecha de terminación pactada.
- Contrato por duración de la obra: el tiempo faltante para terminar la obra, con un mínimo de 15 días.
Ejemplo con 5 años de servicio y salario de $3.000.000
Al ser un salario inferior a 10 SMMLV, la indemnización es de 30 días por el primer año más 20 días por cada uno de los 4 años siguientes: 30 + 80 = 110 días de salario.
El día de salario es $3.000.000 ÷ 30 = $100.000, de modo que la indemnización asciende a $11.000.000. Esa cifra se suma a prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales.
En un contrato a término fijo de 12 meses terminado en el mes 7, la indemnización sería el equivalente a los 5 meses restantes: $15.000.000. Por eso, en contratos fijos largos, el despido anticipado puede resultar más costoso que en un indefinido.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de liquidación laboral, nuestra calculadora de cesantías y nuestra calculadora de vacaciones.
Tratamiento tributario y casos protegidos
La indemnización por despido está sujeta a retención en la fuente del 20 % cuando el trabajador devenga ingresos superiores a 204 UVT mensuales (art. 401-3 del ET). No está sujeta a aportes a seguridad social porque no es salario.
Existen situaciones de estabilidad laboral reforzada en las que el despido requiere autorización del inspector de trabajo y, sin ella, puede declararse ineficaz con reintegro: fuero de maternidad, trabajadores con discapacidad o en incapacidad, y aforados sindicales.
Marco normativo
Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 789 de 2002), artículo 65 (sanción por mora), artículo 239 (protección a la maternidad), Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre estabilidad reforzada, y artículo 401-3 del Estatuto Tributario para la retención.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.