Además de las cesantías, el empleador debe pagar al trabajador un interés del 12 % anual sobre el saldo acumulado. Ese pago se hace directamente al trabajador (no al fondo) a más tardar el 31 de enero de cada año, y es una de las obligaciones que con mayor frecuencia se omite en las pymes.
Fórmula
Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360.
Cuando el trabajador laboró el año completo, el resultado es simplemente el 12 % del valor de las cesantías. Si trabajó una fracción, el porcentaje se prorratea por los días servidos.
- Se liquidan al 31 de diciembre y se pagan antes del 31 de enero.
- Si el contrato termina antes, se pagan en la liquidación final junto con las cesantías proporcionales.
- El no pago oportuno obliga a pagar al trabajador una suma adicional igual al valor de los intereses debidos, a título de sanción.
Ejemplo
Un trabajador con cesantías causadas de $2.400.000 por 360 días recibe $288.000 de intereses. Si solo trabajó 200 días y sus cesantías fueron $1.333.333, los intereses son $1.333.333 × 200 × 0,12 ÷ 360 = $88.889.
Los intereses no son salario, no cotizan a seguridad social y están exentos de retención en la fuente en los términos del artículo 206 del Estatuto Tributario para las cesantías e intereses de trabajadores con ingresos moderados.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de cesantías, nuestra calculadora de liquidación laboral y nuestra calculadora de prima de servicios.
Marco normativo
Ley 52 de 1975, que creó los intereses a las cesantías y la sanción por su no pago, en concordancia con los artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo y con la Ley 50 de 1990.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.