Si trabajas por prestación de servicios, tu cliente no te paga el 100 % de la factura: descuenta retención en la fuente por honorarios o servicios y, si eres responsable de IVA, puede practicar también reteiva. Estimar bien esos descuentos evita problemas de flujo de caja y sorpresas en la declaración de renta.
Tarifas habituales
- Honorarios y comisiones: 11 % si eres declarante de renta o si los pagos del año con el mismo cliente superan 3.300 UVT; 10 % en caso contrario.
- Servicios generales: 4 % para declarantes y 6 % para no declarantes.
- Servicios de transporte, arrendamientos, construcción y otros conceptos tienen tarifas específicas (del 1 % al 3,5 %).
- Reteiva: 15 % del IVA facturado cuando el pagador es agente retenedor de IVA.
- Reteica: tarifa municipal por mil sobre el valor del servicio, según el municipio donde se preste.
Ejemplo con honorarios de $10.000.000
Un contratista declarante factura $10.000.000 más IVA del 19 % ($1.900.000): total $11.900.000.
El cliente practica retefuente del 11 % sobre los honorarios ($1.100.000) y reteiva del 15 % del IVA ($285.000). El pago neto sería $10.515.000, sin contar reteica municipal.
Esas retenciones no son un costo: son anticipos que se descuentan del impuesto de renta y del IVA a pagar. Al declarar, si tus retenciones superan el impuesto liquidado, resulta un saldo a favor solicitable en devolución o imputable al año siguiente.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de IVA, nuestra calculadora de declaración de renta y nuestra calculadora de régimen simple.
Depuración de la base y seguridad social
Desde la Ley 1819 de 2016, los trabajadores independientes pueden depurar la base de retención con los mismos conceptos de un asalariado: aportes obligatorios a salud y pensión, dependientes, intereses de vivienda y la renta exenta del 25 %, aplicando la tabla del artículo 383 en lugar de la tarifa plana. Es necesario informarlo por escrito al pagador.
El contratista debe cotizar a seguridad social sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, y ese aporte es requisito para que el cliente pueda pagar la factura.
Marco normativo
Artículos 383, 392 y 401 del Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016 (decreto único tributario) para las tarifas de retención, Ley 1819 de 2016 (art. 388, depuración para independientes) y Decreto 1273 de 2018 para los aportes de independientes.
Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.