La liquidación laboral es la suma de todo lo que el empleador debe pagar cuando termina el contrato de trabajo: prestaciones sociales causadas y no pagadas, vacaciones pendientes, salarios de los últimos días y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización. Revisarla antes de firmar el paz y salvo es importante, porque los errores más comunes están en la base salarial usada.
Conceptos que integran la liquidación
Una liquidación completa incluye, según el tiempo trabajado:
- Salario pendiente de los días trabajados en el mes de retiro.
- Prima de servicios proporcional: salario promedio × días trabajados en el semestre ÷ 360.
- Cesantías: salario promedio × días trabajados ÷ 360, incluyendo el auxilio de transporte en la base.
- Intereses sobre cesantías: 12 % anual, proporcional a los días causados.
- Vacaciones proporcionales: 15 días hábiles por año, es decir salario × días trabajados ÷ 720.
- Indemnización por despido sin justa causa, cuando corresponde.
Ejemplo con un contrato de 18 meses y salario de $2.500.000
Al retirarse el 30 de junio, el trabajador tiene 6 meses del semestre para prima (180 días), 18 meses de cesantías desde el último corte y las vacaciones acumuladas de 18 meses.
Prima: $2.500.000 × 180 ÷ 360 = $1.250.000. Cesantías del último año y medio: $2.500.000 × 540 ÷ 360 = $3.750.000 si no se han pagado ni consignado. Intereses: 12 % proporcional sobre ese saldo. Vacaciones: $2.500.000 × 540 ÷ 720 = $1.875.000.
Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización: 30 días por el primer año y 20 días proporcionales por los 6 meses restantes, es decir alrededor de 40 días de salario.
En un salario de $2.500.000 más auxilio de transporte no aplicable, el resultado total supera los $10 millones. Sobre las prestaciones no se descuentan salud y pensión, pero sí se retiene en la fuente cuando superan los topes exentos.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de indemnización por despido, nuestra calculadora de cesantías y nuestra calculadora de prima de servicios.
Errores frecuentes
- No incluir el auxilio de transporte en la base de prima y cesantías cuando el trabajador tenía derecho a él.
- Usar el salario del último mes en lugar del promedio del último año cuando hay salario variable por comisiones.
- Descontar salud y pensión de las prestaciones sociales: no son salario y no cotizan.
- Olvidar la sanción por mora: si al terminar el contrato no se pagan los salarios y prestaciones, el artículo 65 del CST prevé un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses.
Marco normativo
Código Sustantivo del Trabajo: artículos 65 (indemnización por mora), 186 a 192 (vacaciones), 249 a 258 (cesantías), 306 (prima de servicios) y 64 (indemnización por despido). Ley 52 de 1975 para los intereses sobre cesantías y Ley 50 de 1990 para el régimen de cesantías con consignación anual en fondo.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.