El finiquito es el documento que cierra formalmente la relación laboral y detalla todos los montos que el empleador adeuda al trabajador al término del contrato. Su contenido depende directamente de la causal invocada: no es lo mismo una renuncia voluntaria que un despido por necesidades de la empresa.
Qué conceptos se pagan en un finiquito
Un finiquito completo puede incluir hasta cinco partidas distintas:
- Remuneraciones pendientes del último mes trabajado, proporcionales a los días efectivamente laborados.
- Feriado legal proporcional y feriado acumulado no utilizado, calculado sobre la última remuneración.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración cuando el empleador despide por necesidades de la empresa sin dar aviso con 30 días de anticipación.
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF.
- Recargos legales sobre la indemnización cuando el despido es declarado injustificado o se invocó una causal indebida: 30 %, 50 % o 80 % según el caso (artículo 168 del Código del Trabajo).
Ejemplo: despido por necesidades de la empresa
Trabajador con 4 años y 8 meses de antigüedad, última remuneración mensual de $1.200.000, despedido el día 20 del mes sin aviso previo y con 8 días hábiles de feriado pendiente.
Indemnización por años de servicio: 5 años (la fracción de 8 meses supera los 6 meses) × $1.200.000 = $6.000.000. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.200.000. Días trabajados: 20/30 × $1.200.000 = $800.000. Feriado pendiente: 8 días × ($1.200.000/30) = $320.000.
Total bruto del finiquito: $8.320.000. De ese monto, los $7.200.000 de indemnizaciones legales no pagan impuesto ni cotizaciones; sí lo hacen los $1.120.000 correspondientes a días trabajados y feriado.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de indemnización por años de servicio, nuestra calculadora de feriado legal y nuestra calculadora de seguro de cesantía.
Tributación y cotizaciones
El artículo 178 del Código del Trabajo establece que las indemnizaciones por término de contrato no constituyen renta hasta los límites legales, por lo que no tributan ni cotizan. En cambio, las remuneraciones del último mes y el feriado proporcional son renta del artículo 42 N°1 y quedan afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y a las cotizaciones previsionales.
Cuando el empleador paga indemnizaciones voluntarias por sobre el mínimo legal, la parte que excede los topes del artículo 178 puede quedar afecta a impuesto según las reglas del artículo 17 N°13 de la Ley de la Renta.
Plazos y formalidades
El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, y debe firmarse ante ministro de fe: notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o secretario municipal. Desde la Ley 21.361 existe además el finiquito electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo.
Firmar un finiquito sin reserva de derechos implica renunciar a reclamar posteriormente por los conceptos incluidos. Si no estás de acuerdo con alguna partida, puedes firmar dejando constancia escrita de la reserva sobre ese punto específico y luego reclamar en la Inspección del Trabajo dentro de los plazos de caducidad (60 días hábiles para reclamar el despido ante los tribunales).
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.