El Impuesto de Timbres y Estampillas del DL 3.475 grava los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero: mutuos hipotecarios, créditos de consumo, líneas de crédito, pagarés y letras. La tasa es del 0,066 % por mes o fracción, con un tope del 0,8 % del capital, y del 0,332 % para documentos a la vista o sin plazo de vencimiento.
Cómo se calcula
El impuesto se aplica sobre el capital del crédito y depende del plazo: 0,066 % por cada mes o fracción entre el otorgamiento y el vencimiento, con máximo 0,8 %. Un crédito a 12 meses o más siempre alcanza el tope.
Un crédito hipotecario de $100.000.000 a 20 años paga el tope del 0,8 %: $800.000, que se enteran al momento de la escritura. Un crédito de consumo de $5.000.000 a 6 meses paga 6 × 0,066 % = 0,396 %, es decir $19.800.
Exenciones relevantes
Estas son las exenciones que más se usan en la práctica:
- Créditos destinados a la adquisición de viviendas acogidas al DFL 2, en las condiciones que fija la ley.
- Operaciones de refinanciamiento: el artículo 24 N°17 permite no pagar dos veces el impuesto cuando se sustituye un crédito por otro, hasta el monto del capital refinanciado.
- Créditos de exportación y ciertas operaciones de comercio exterior.
- Documentos otorgados por instituciones exentas expresamente señaladas en el DL 3.475.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de crédito hipotecario, nuestra calculadora de gastos notariales y nuestra calculadora de conversor UF a pesos.
Quién lo paga y cuándo
En los créditos bancarios el impuesto lo retiene y entera el banco, pero económicamente lo soporta el deudor: aparece como un ítem más entre los gastos operacionales de la escritura, junto con notaría, conservador y tasación.
En documentos privados el responsable del pago es el emisor u obligado, con plazo dentro del mes siguiente a la emisión, y su omisión impide usar el documento como prueba en juicio hasta que el impuesto se entere con sus multas.
Base normativa
DL 3.475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y sus modificaciones posteriores, incluida la Ley 20.630 que fijó las tasas actuales. El SII publica las circulares con la interpretación aplicable a operaciones de refinanciamiento.
Este cálculo forma parte de la categoría Vivienda y crédito hipotecario de nuestras calculadoras chilenas.