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Impuesto de Timbres y Estampillas 2026

Tasa del 0,8 % sobre créditos en dinero, con tope legal.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Impuesto de Timbres y Estampillas

Tasa del 0,8 % sobre créditos en dinero, con tope legal.

El Impuesto de Timbres y Estampillas del DL 3.475 grava los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero: mutuos hipotecarios, créditos de consumo, líneas de crédito, pagarés y letras. La tasa es del 0,066 % por mes o fracción, con un tope del 0,8 % del capital, y del 0,332 % para documentos a la vista o sin plazo de vencimiento.

Cómo se calcula

El impuesto se aplica sobre el capital del crédito y depende del plazo: 0,066 % por cada mes o fracción entre el otorgamiento y el vencimiento, con máximo 0,8 %. Un crédito a 12 meses o más siempre alcanza el tope.

Un crédito hipotecario de $100.000.000 a 20 años paga el tope del 0,8 %: $800.000, que se enteran al momento de la escritura. Un crédito de consumo de $5.000.000 a 6 meses paga 6 × 0,066 % = 0,396 %, es decir $19.800.

Exenciones relevantes

Estas son las exenciones que más se usan en la práctica:

  • Créditos destinados a la adquisición de viviendas acogidas al DFL 2, en las condiciones que fija la ley.
  • Operaciones de refinanciamiento: el artículo 24 N°17 permite no pagar dos veces el impuesto cuando se sustituye un crédito por otro, hasta el monto del capital refinanciado.
  • Créditos de exportación y ciertas operaciones de comercio exterior.
  • Documentos otorgados por instituciones exentas expresamente señaladas en el DL 3.475.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de crédito hipotecario, nuestra calculadora de gastos notariales y nuestra calculadora de conversor UF a pesos.

Quién lo paga y cuándo

En los créditos bancarios el impuesto lo retiene y entera el banco, pero económicamente lo soporta el deudor: aparece como un ítem más entre los gastos operacionales de la escritura, junto con notaría, conservador y tasación.

En documentos privados el responsable del pago es el emisor u obligado, con plazo dentro del mes siguiente a la emisión, y su omisión impide usar el documento como prueba en juicio hasta que el impuesto se entere con sus multas.

Base normativa

DL 3.475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y sus modificaciones posteriores, incluida la Ley 20.630 que fijó las tasas actuales. El SII publica las circulares con la interpretación aplicable a operaciones de refinanciamiento.

Este cálculo forma parte de la categoría Vivienda y crédito hipotecario de nuestras calculadoras chilenas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de impuesto de timbres son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por el SII, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la institución correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de crédito hipotecario, nuestra calculadora de gastos notariales y nuestra calculadora de conversor UF a pesos.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año tributario 2026 en Chile. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Ingreso mínimo mensual: $529.000
  • Valor referencial de la UF: $40.500
  • Valor referencial de la UTM: $70.500
  • UTA (12 UTM): $846.000
  • Tope imponible (87,8 UF): $3.555.900
  • Jornada legal semanal: 42 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Impuesto Único con la tabla del art. 43 N°1 de la LIR en UTM.
  • Global Complementario con la misma tabla expresada en UTA.
  • AFP 10 % más la comisión vigente de cada administradora.
  • Salud 7 % y seguro de cesantía 0,6 % (contrato indefinido).
  • Indemnizaciones con tope de 11 años y 90 UF.

Fuentes

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