El Impuesto Global Complementario es el impuesto anual y progresivo que grava el conjunto de las rentas de una persona natural con domicilio o residencia en Chile: sueldos, honorarios, retiros de empresas, dividendos, arriendos e intereses. Se declara en abril en el Formulario 22 y su tabla, expresada en UTA, es la misma del Impuesto Único de Segunda Categoría llevada a base anual.
Qué rentas se suman en la base
La base imponible reúne todas las rentas del año calendario anterior:
- Rentas del trabajo dependiente ya afectadas por el Impuesto Único (que después se acredita).
- Honorarios brutos de boletas, menos los gastos presuntos (30 % con tope de 15 UTA) o los gastos efectivos acreditados.
- Retiros, dividendos y participaciones de empresas, incrementados por el Impuesto de Primera Categoría cuando corresponde.
- Arriendos de inmuebles y rentas de capitales mobiliarios que superen los límites de exención.
- Ganancias de capital afectas, como la venta de acciones o de inmuebles sobre la exención de 8.000 UF.
Créditos que rebajan el impuesto final
Contra el impuesto determinado se imputan el Impuesto Único de Segunda Categoría ya retenido en las liquidaciones, las retenciones del 15,25 % de las boletas de honorarios, los PPM enterados durante el año y el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a retiros y dividendos.
También rebajan la base el APV en régimen B (artículo 42 bis), los intereses hipotecarios del artículo 55 bis con tope de 8 UTA y el ahorro del artículo 57 bis o de sus regímenes sucesores, según el caso.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de Operación Renta, nuestra calculadora de Impuesto Único de Segunda Categoría y nuestra calculadora de boleta de honorarios.
Ejemplo de un profesional con rentas mixtas
Un profesional recibe $18.000.000 anuales de sueldo y $12.000.000 de honorarios. A los honorarios les descuenta el 30 % de gastos presuntos ($3.600.000), quedando $8.400.000 tributables.
La base del Global Complementario es $26.400.000. Aplicada la tabla en UTA, el impuesto determinado puede rondar los $1.200.000, contra los cuales imputa el Impuesto Único retenido en las liquidaciones y $1.830.000 de retenciones de honorarios.
En este caso resulta una devolución, porque las retenciones del 15,25 % suelen superar el impuesto que finalmente corresponde en rentas medias.
Base normativa y plazos
Artículos 52 a 57 del DL 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). La declaración se presenta en abril de cada año mediante el Formulario 22 en el sitio del SII, con propuesta precargada a partir de las declaraciones juradas de terceros. Las devoluciones se pagan entre abril y mayo según la fecha de presentación.
Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y SII de nuestras calculadoras chilenas.