El Ahorro Previsional Voluntario permite aportar por sobre el 10 % obligatorio con beneficio tributario. El artículo 42 bis de la Ley de la Renta ofrece dos regímenes alternativos: el régimen A, con una bonificación fiscal del 15 % del ahorro, y el régimen B, que rebaja el aporte de la base imponible del impuesto. Cuál conviene depende directamente de tu tasa marginal de impuesto.
Régimen A frente a régimen B
En el régimen A aportas con dinero que ya pagó impuesto y el Estado bonifica un 15 % de lo ahorrado, con un tope anual de 6 UTM. Al pensionarte, el ahorro no vuelve a tributar (solo la rentabilidad, según las reglas aplicables).
En el régimen B el aporte se descuenta de la base imponible, con tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. El ahorro tributa al momento del retiro o al recibir la pensión.
La regla práctica: si tu tasa marginal es inferior al 15 %, conviene el régimen A; si es del 23 % o más, conviene el régimen B, porque el ahorro tributario inmediato supera la bonificación.
Ejemplo comparado
Con un ahorro de $1.200.000 al año y una tasa marginal del 8 %, el régimen A entrega una bonificación de $180.000, mientras que el régimen B ahorra solo $96.000 de impuesto: gana el A.
Con la misma cifra y una tasa marginal del 30,4 %, el régimen B ahorra $364.800 de impuesto frente a los $180.000 del régimen A: la diferencia anual es de casi $185.000 a favor del B.
Ten presente que en el régimen B ese impuesto no desaparece: se difiere. El beneficio real proviene de tributar en la jubilación con una tasa marginal más baja que la actual.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de pensión de la AFP, nuestra calculadora de interés compuesto y nuestra calculadora de Global Complementario.
Retiros anticipados y sus costos
Puedes retirar el APV antes de pensionarte, pero con castigo. En el régimen A se devuelve la bonificación fiscal recibida más un recargo. En el régimen B el retiro se grava con un impuesto único de retiro que agrega puntos porcentuales sobre la tasa que habría correspondido, precisamente para desincentivar el uso del beneficio como ahorro de corto plazo.
Dónde contratarlo
El APV puede mantenerse en AFP, compañías de seguros, bancos, administradoras de fondos mutuos y corredoras. Las comisiones varían mucho y, en horizontes de 20 o 30 años, medio punto de comisión anual puede costar más que todo el beneficio tributario obtenido. Compara siempre la comisión anual sobre saldo, no solo la rentabilidad pasada.
Este cálculo forma parte de la categoría Ahorro y jubilación de nuestras calculadoras chilenas.