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Ahorro Previsional Voluntario (APV) 2026

Compara el beneficio tributario del régimen A y del régimen B del artículo 42 bis.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Compara el beneficio tributario del régimen A y del régimen B del artículo 42 bis.

El Ahorro Previsional Voluntario permite aportar por sobre el 10 % obligatorio con beneficio tributario. El artículo 42 bis de la Ley de la Renta ofrece dos regímenes alternativos: el régimen A, con una bonificación fiscal del 15 % del ahorro, y el régimen B, que rebaja el aporte de la base imponible del impuesto. Cuál conviene depende directamente de tu tasa marginal de impuesto.

Régimen A frente a régimen B

En el régimen A aportas con dinero que ya pagó impuesto y el Estado bonifica un 15 % de lo ahorrado, con un tope anual de 6 UTM. Al pensionarte, el ahorro no vuelve a tributar (solo la rentabilidad, según las reglas aplicables).

En el régimen B el aporte se descuenta de la base imponible, con tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. El ahorro tributa al momento del retiro o al recibir la pensión.

La regla práctica: si tu tasa marginal es inferior al 15 %, conviene el régimen A; si es del 23 % o más, conviene el régimen B, porque el ahorro tributario inmediato supera la bonificación.

Ejemplo comparado

Con un ahorro de $1.200.000 al año y una tasa marginal del 8 %, el régimen A entrega una bonificación de $180.000, mientras que el régimen B ahorra solo $96.000 de impuesto: gana el A.

Con la misma cifra y una tasa marginal del 30,4 %, el régimen B ahorra $364.800 de impuesto frente a los $180.000 del régimen A: la diferencia anual es de casi $185.000 a favor del B.

Ten presente que en el régimen B ese impuesto no desaparece: se difiere. El beneficio real proviene de tributar en la jubilación con una tasa marginal más baja que la actual.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de pensión de la AFP, nuestra calculadora de interés compuesto y nuestra calculadora de Global Complementario.

Retiros anticipados y sus costos

Puedes retirar el APV antes de pensionarte, pero con castigo. En el régimen A se devuelve la bonificación fiscal recibida más un recargo. En el régimen B el retiro se grava con un impuesto único de retiro que agrega puntos porcentuales sobre la tasa que habría correspondido, precisamente para desincentivar el uso del beneficio como ahorro de corto plazo.

Dónde contratarlo

El APV puede mantenerse en AFP, compañías de seguros, bancos, administradoras de fondos mutuos y corredoras. Las comisiones varían mucho y, en horizontes de 20 o 30 años, medio punto de comisión anual puede costar más que todo el beneficio tributario obtenido. Compara siempre la comisión anual sobre saldo, no solo la rentabilidad pasada.

Este cálculo forma parte de la categoría Ahorro y jubilación de nuestras calculadoras chilenas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de APV son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por el SII, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la institución correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de pensión de la AFP, nuestra calculadora de interés compuesto y nuestra calculadora de Global Complementario.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año tributario 2026 en Chile. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Ingreso mínimo mensual: $529.000
  • Valor referencial de la UF: $40.500
  • Valor referencial de la UTM: $70.500
  • UTA (12 UTM): $846.000
  • Tope imponible (87,8 UF): $3.555.900
  • Jornada legal semanal: 42 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Impuesto Único con la tabla del art. 43 N°1 de la LIR en UTM.
  • Global Complementario con la misma tabla expresada en UTA.
  • AFP 10 % más la comisión vigente de cada administradora.
  • Salud 7 % y seguro de cesantía 0,6 % (contrato indefinido).
  • Indemnizaciones con tope de 11 años y 90 UF.

Fuentes

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