El sueldo líquido es el dinero que efectivamente llega a tu cuenta cada mes, una vez que el empleador descuenta las cotizaciones previsionales obligatorias y, si corresponde, el Impuesto Único de Segunda Categoría. Entre el bruto pactado en el contrato y el líquido puede haber una diferencia de entre 18 % y 30 %, según tu AFP, tu sistema de salud y el tramo de impuesto en que caigas.
Cómo se calcula el sueldo líquido paso a paso
El cálculo sigue siempre el mismo orden y conviene entenderlo porque cada paso condiciona al siguiente:
- Se determina el total imponible: sueldo base, gratificación legal, horas extras, comisiones y bonos imponibles. Los haberes no imponibles (colación, movilización, asignación familiar, viáticos razonables) quedan fuera.
- Se aplica el tope imponible previsional, expresado en UF y reajustado cada año por la Superintendencia de Pensiones. Lo que excede ese tope no cotiza.
- Se descuenta el 10 % de AFP más la comisión de la administradora, que en 2026 se mueve aproximadamente entre 0,58 % y 1,45 % según cuál elijas.
- Se descuenta el 7 % de salud. Si estás en Isapre y tu plan cuesta más que ese 7 %, pagas la diferencia como cotización adicional voluntaria.
- Se descuenta el 0,6 % del seguro de cesantía cuando tienes contrato indefinido (en contratos a plazo fijo lo paga íntegramente el empleador).
- Sobre la base tributable resultante (imponible menos cotizaciones) se aplica la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Al líquido tributado se suman de vuelta los haberes no imponibles y se restan los descuentos voluntarios: anticipos, préstamos, cuotas sindicales o seguros complementarios.
Ejemplo numérico con un sueldo de $1.500.000 brutos
Supongamos un trabajador con contrato indefinido, AFP con 1,44 % de comisión, Fonasa y un sueldo bruto imponible de $1.500.000.
Las cotizaciones son: AFP 10 % = $150.000; comisión 1,44 % = $21.600; salud 7 % = $105.000; AFC 0,6 % = $9.000. Total descontado: $285.600. La base tributable queda en $1.214.400.
Con el valor de la UTM vigente, esa base cae en el segundo o tercer tramo del impuesto único, lo que implica un impuesto del orden de $15.000 a $30.000 mensuales. El sueldo líquido final ronda los $1.185.000, es decir cerca de un 79 % del bruto.
Si el mismo trabajador estuviera en una Isapre con un plan de 9 % de la renta, pagaría $30.000 adicionales y su líquido bajaría en esa cifra: por eso dos personas con idéntico contrato pueden recibir montos distintos.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de Impuesto Único de Segunda Categoría, nuestra calculadora de cotizaciones previsionales y nuestra calculadora de gratificación legal.
Errores frecuentes al estimar el líquido
- Olvidar la gratificación legal: muchos contratos la pagan mensualmente con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales, y es imponible, por lo que sube tanto las cotizaciones como el impuesto.
- Asumir que la colación y la movilización tributan. No lo hacen, siempre que sean montos razonables y estén respaldados; si son desproporcionados, la Dirección del Trabajo y el SII pueden reclasificarlos como remuneración.
- Ignorar el tope imponible en sueldos altos: sobre la parte que excede el tope no se cotiza, así que el porcentaje de descuento cae y el líquido crece proporcionalmente más rápido.
- Confundir el sueldo mínimo líquido con el bruto: el ingreso mínimo mensual se fija en términos brutos.
Marco normativo
Los descuentos previsionales están regulados por el DL 3.500 de 1980 (sistema de pensiones), la Ley 18.933 y el DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud (cotización de salud) y la Ley 19.728 (seguro de cesantía). El impuesto se rige por el artículo 42 N°1 y el artículo 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las remuneraciones, su composición y los descuentos permitidos están en los artículos 41 a 58 del Código del Trabajo.
Este cálculo forma parte de la categoría Remuneración y liquidación de sueldo de nuestras calculadoras chilenas.