La semana corrida es el pago del día domingo y de los festivos a los trabajadores cuya remuneración es total o parcialmente variable: vendedores con comisión, trabajadores a trato, con bonos de producción o remunerados por día. Está regulada en el artículo 45 del Código del Trabajo y su omisión es una de las infracciones más frecuentes detectadas por la Dirección del Trabajo.
Quién tiene derecho y cómo se calcula
Tienen derecho los trabajadores remunerados exclusivamente por día y también quienes tienen sueldo base más una parte variable, respecto de esa parte variable.
La fórmula es simple: se suman las remuneraciones variables devengadas en la semana y se dividen por el número de días efectivamente trabajados en ella. El resultado es el valor del día domingo (y de cada festivo de la semana).
Solo se consideran las remuneraciones devengadas diariamente y de carácter principal y ordinario. Quedan fuera los bonos de asistencia, los aguinaldos, la asignación de colación o movilización y los pagos esporádicos o anuales.
Ejemplo con comisiones
Un vendedor trabaja 5 días en la semana y genera $250.000 en comisiones. El promedio diario es $250.000 / 5 = $50.000, y ese es el monto que debe pagarse por semana corrida.
En un mes con cuatro semanas similares, la semana corrida agrega alrededor de $200.000 a la liquidación. Si además la semana incluye un festivo, se paga otro día al mismo valor.
La semana corrida es imponible y tributable: entra en la base de AFP, salud, seguro de cesantía e Impuesto Único, y también incide en el cálculo de las horas extras y del feriado legal.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de valor de la hora, nuestra calculadora de horas extras y nuestra calculadora de sueldo líquido.
Errores habituales en las liquidaciones
Estos son los errores que más reclamos generan:
- Dividir por 7 en lugar de por los días efectivamente trabajados en la semana.
- Incluir en el promedio bonos que no se devengan día a día, lo que sobreestima el pago y luego se corrige unilateralmente.
- No pagar la semana corrida a trabajadores con sueldo base más comisiones, creyendo que solo aplica a los remunerados por día.
- Olvidar los festivos de la semana, que se pagan con el mismo criterio que el domingo.
Base normativa
Artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.281, y dictámenes de la Dirección del Trabajo que precisan qué estipendios integran la base de cálculo. Ante diferencias, la vía es el reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.