Las horas extraordinarias son las que exceden la jornada ordinaria pactada, que desde la Ley 21.561 se reduce gradualmente hasta llegar a 40 horas semanales en 2028 (42 horas durante la etapa intermedia). Se pagan con un recargo mínimo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Cómo se calcula el valor de la hora extra
El procedimiento del artículo 32 del Código del Trabajo y del artículo 32 del Reglamento es: se toma el sueldo mensual, se multiplica por el factor correspondiente a la jornada y se obtiene el valor de la hora ordinaria; luego se recarga en 50 %.
Con jornada de 45 horas el factor tradicional es 0,0077778 (28/180); con jornada de 42 horas el divisor cambia proporcionalmente. En términos simples: valor hora = sueldo mensual ÷ (horas semanales × 30 ÷ 7); hora extra = valor hora × 1,5.
Ejemplo: sueldo de $840.000 con jornada de 42 horas semanales. El equivalente mensual es 180 horas, la hora ordinaria vale $4.667 y cada hora extra $7.000. Diez horas extras en el mes suman $70.000, monto imponible y tributable.
Límites y requisitos
- Máximo dos horas extraordinarias por día, solo en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador.
- Deben pactarse por escrito, en el contrato o en un anexo, con vigencia máxima de tres meses renovables.
- Se calculan exclusivamente sobre el sueldo base, no sobre bonos ni asignaciones no imponibles.
- Deben pagarse junto con las remuneraciones del período respectivo y quedar registradas en el control de asistencia.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de valor de la hora, nuestra calculadora de sueldo líquido y nuestra calculadora de semana corrida.
Compensación con tiempo libre
La Ley 21.561 permite pactar que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de descanso, hasta cinco días al año, siempre por acuerdo escrito y con el mismo recargo del 50 % aplicado al tiempo (una hora extra equivale a hora y media de descanso).
Quiénes están excluidos
No tienen derecho a horas extraordinarias los trabajadores excluidos de la limitación de jornada según el artículo 22 inciso segundo: gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes prestan servicios sin fiscalización superior inmediata. Esta exclusión debe constar en el contrato y ser real: si en los hechos hay control de horario, la Dirección del Trabajo puede desestimarla y ordenar el pago retroactivo.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.