Las cotizaciones previsionales son los descuentos obligatorios que financian tu pensión, tu salud y tu protección ante la cesantía. Una parte la paga el trabajador desde su remuneración imponible y otra parte la aporta el empleador por sobre el sueldo pactado.
Qué paga el trabajador
- 10 % a la cuenta de capitalización individual de la AFP.
- Comisión de la AFP, que varía entre administradoras y se descuenta adicionalmente sobre la renta imponible.
- 7 % de salud, a Fonasa o a la Isapre. En Isapre, si el plan supera ese 7 %, la diferencia se paga como cotización adicional.
- 0,6 % del seguro de cesantía en contratos indefinidos.
- Cotización adicional del 1 % introducida por la reforma previsional, según el calendario gradual de implementación.
Qué paga el empleador por sobre el sueldo
- 2,4 % al Fondo de Cesantía en contratos indefinidos (3 % en contratos a plazo fijo, íntegramente de cargo del empleador).
- Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), en torno al 1,5 % de la renta imponible.
- Cotización de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo: 0,90 % base más la tasa adicional diferenciada según la actividad y la siniestralidad de la empresa.
- Aportes del empleador contemplados en la reforma previsional, con incorporación gradual.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de sueldo líquido, nuestra calculadora de pensión de la AFP y nuestra calculadora de seguro de cesantía.
El tope imponible
Las cotizaciones de pensiones y salud se calculan hasta un tope imponible expresado en UF, reajustado anualmente por la Superintendencia de Pensiones según la variación de las remuneraciones. El seguro de cesantía tiene un tope propio, mayor que el previsional.
Sobre la renta que excede el tope no se cotiza. Por eso, en sueldos altos, el porcentaje total de descuento respecto del bruto disminuye a medida que sube la remuneración.
Trabajadores independientes
Desde la Ley 21.133, quienes emiten boletas de honorarios cotizan obligatoriamente en la Operación Renta con cargo a las retenciones acumuladas durante el año. La base imponible es el 80 % de los honorarios brutos anuales y, si las retenciones no alcanzan a cubrir todas las cotizaciones, se puede optar por cobertura parcial durante el período de gradualidad.
Este cálculo forma parte de la categoría Remuneración y liquidación de sueldo de nuestras calculadoras chilenas.