El Impuesto de Primera Categoría grava las utilidades de las empresas. La tasa general del régimen semi integrado (artículo 14 A) es del 27 %, mientras que el régimen Pro Pyme (artículo 14 D N°3) aplica un 25 %, con una tasa transitoria reducida para pequeñas empresas según las leyes de apoyo vigentes. La elección de régimen determina también cómo tributan los dueños al retirar utilidades.
Diferencias entre régimen general y Pro Pyme
El régimen general (14 A) está pensado para empresas grandes: paga 27 % y sus dueños usan como crédito solo el 65 % del impuesto pagado, salvo que residan en países con convenio.
El régimen Pro Pyme (14 D N°3) exige ingresos promedio de hasta 75.000 UF en tres años, tributa con 25 %, permite depreciación instantánea, determina la renta sobre base percibida y otorga a los dueños el 100 % del crédito. Existe además el Pro Pyme Transparente (14 D N°8), donde la empresa no paga Primera Categoría y los dueños tributan directamente en su Global Complementario.
Ejemplo con utilidad de $50.000.000
Una sociedad en régimen general con utilidad tributable de $50.000.000 paga $13.500.000 de Primera Categoría. Si reparte todo, el socio incorpora el retiro incrementado y usa como crédito el 65 % del impuesto: $8.775.000.
La misma utilidad en Pro Pyme paga $12.500.000 y el socio usa el 100 % del crédito, lo que reduce sensiblemente la carga total combinada empresa-socio.
En Pro Pyme Transparente no hay impuesto a nivel de empresa: los $50.000.000 se atribuyen a los dueños y tributan directamente en su tabla progresiva, lo que conviene cuando los socios están en tramos bajos.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de PPM, nuestra calculadora de IVA y nuestra calculadora de costo de un trabajador.
Cómo se determina la renta líquida imponible
Se parte del resultado según balance y se aplican los ajustes de los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta: se agregan los gastos rechazados (multas, gastos sin respaldo, retiros presuntos) y se deducen los ingresos no renta y las rentas exentas. En el régimen general se aplica además la corrección monetaria del artículo 41.
Los PPM enterados mes a mes se imputan al impuesto anual determinado; si sobran, se devuelven en la Operación Renta.
Base normativa
Artículos 14, 20, 29 a 33 y 84 del DL 824, con las modificaciones de la Ley 21.210 de Modernización Tributaria. Las tasas transitorias para pymes se revisan cada año, por lo que conviene confirmar la vigente en el sitio del SII antes de declarar.
Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y SII de nuestras calculadoras chilenas.