La gratificación legal es la participación del trabajador en las utilidades de la empresa. La deben pagar los empleadores que persiguen fines de lucro, llevan contabilidad y obtienen utilidades líquidas en el ejercicio. El artículo 50 del Código del Trabajo permite reemplazar el reparto del 30 % de las utilidades por un abono del 25 % de lo devengado en el año, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Las dos modalidades del Código del Trabajo
El artículo 47 establece la regla general: repartir el 30 % de las utilidades líquidas entre los trabajadores, en proporción a lo devengado por cada uno. El artículo 50 ofrece la alternativa que usa la mayoría de las empresas por su simplicidad y previsibilidad: pagar el 25 % de lo devengado por remuneraciones mensuales, con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año.
Si el empleador opta por el artículo 50, queda liberado de la regla del 30 %, incluso cuando las utilidades habrían dado un monto mayor.
Ejemplo de cálculo mensual y anual
Con un ingreso mínimo mensual de $529.000, el tope anual de gratificación es 4,75 × $529.000 = $2.512.750, equivalente a un tope mensual de $209.396.
Un trabajador con sueldo base de $700.000 tiene una gratificación teórica del 25 % = $175.000 mensuales, inferior al tope, por lo que recibe los $175.000 completos.
Un trabajador con sueldo de $1.200.000 tendría un 25 % de $300.000, pero el tope lo limita a $209.396 al mes. La diferencia no se paga.
Si el trabajador no completó el año, la gratificación se paga proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de sueldo líquido, nuestra calculadora de costo de un trabajador y nuestra calculadora de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Aspectos previsionales y tributarios
La gratificación es remuneración imponible: forma parte de la base para AFP, salud y seguro de cesantía, y también de la base del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Cuando se paga en una sola cuota anual, el impuesto se recalcula prorrateando la gratificación en los meses a que corresponde, según el artículo 46 de la Ley de la Renta, para no castigar al trabajador con un tramo artificialmente alto.
Preguntas prácticas
Estas son las dudas que aparecen con más frecuencia:
- ¿Se paga si la empresa tuvo pérdidas? Con el artículo 47 no; pero si el contrato garantiza la gratificación del artículo 50 como cláusula fija, se paga igual.
- ¿Se incluye en el finiquito? Sí, la parte proporcional devengada hasta el término del contrato.
- ¿Afecta la indemnización por años de servicio? Solo si es un pago mensual y fijo, en cuyo caso integra la última remuneración mensual.
- ¿La pagan las empresas sin fines de lucro? No: la obligación alcanza solo a empleadores con fines de lucro que obtienen utilidades.
Este cálculo forma parte de la categoría Remuneración y liquidación de sueldo de nuestras calculadoras chilenas.