El Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 combina dos fuentes: tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC), alimentada con el 0,6 % que descuenta tu liquidación y parte del aporte del empleador, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), al que se accede cuando la CIC no alcanza y el despido no fue por tu voluntad. Los giros son decrecientes y su número depende de las cotizaciones acumuladas y de la causal de término.
Cuánto se acumula y quién aporta
En un contrato indefinido, el trabajador aporta el 0,6 % de su renta imponible y el empleador el 2,4 %, del cual 1,6 % va a la cuenta individual y 0,8 % al Fondo Solidario. En contratos a plazo fijo o por obra, el empleador aporta el 3 % completo y el trabajador nada.
El tope imponible del seguro es mayor que el previsional general (131,9 UF), por lo que en rentas altas la base del seguro es más amplia que la de AFP y salud.
Los giros y su porcentaje decreciente
Con cargo a la cuenta individual puedes girar el saldo disponible en cuotas mensuales. Cuando accedes al Fondo Solidario (necesitas 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, con las tres últimas continuas con el mismo empleador, y una causal de despido no voluntaria), los giros se calculan como porcentaje del promedio de tus últimas remuneraciones: 70 %, 55 %, 45 %, 40 %, 35 % y hasta un 30 % en el sexto giro.
Cada porcentaje tiene además un valor máximo y mínimo en pesos, reajustados anualmente por la Superintendencia de Pensiones.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de finiquito, nuestra calculadora de indemnización por años de servicio y nuestra calculadora de cotizaciones previsionales.
Ejemplo con renta de $1.000.000
Un trabajador despedido por necesidades de la empresa, con promedio de renta de $1.000.000 y acceso al Fondo Solidario, recibiría aproximadamente $700.000 el primer mes, $550.000 el segundo, $450.000 el tercero, $400.000 el cuarto y $350.000 el quinto, siempre dentro de los topes vigentes.
Si renuncia voluntariamente, solo puede girar el saldo de su cuenta individual y no accede al Fondo Solidario, aunque tenga las cotizaciones exigidas.
Relación con la indemnización y trámites
El artículo 13 de la Ley 19.728 permite imputar el aporte del empleador acumulado en la cuenta individual a la indemnización por años de servicio. Por eso, en muchos finiquitos, la indemnización aparece rebajada en el monto del aporte patronal.
La solicitud se hace en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) con el finiquito o el comprobante de término de contrato, y para los giros del Fondo Solidario debes estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.