La indemnización por años de servicio es la compensación que corresponde cuando el empleador pone término al contrato invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa o desahucio en cargos de exclusiva confianza. No procede en renuncias, mutuo acuerdo ni despidos por causales del artículo 160.
Cómo se calcula
Corresponden 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador. La ley establece dos topes: un máximo de 11 años de servicio y una base de cálculo máxima de 90 UF.
La "última remuneración mensual" incluye todo lo que el trabajador percibía de forma habitual: sueldo base, gratificación, comisiones promedio de los últimos tres meses y asignaciones fijas, excluyendo la asignación familiar, los viáticos y las horas extraordinarias.
Ejemplo con tope aplicado
Un trabajador con 14 años de antigüedad y última remuneración de $4.500.000 no recibe 14 meses: el tope de 11 años limita el cálculo. Además, si 90 UF equivalen aproximadamente a $3.500.000, la base también se limita a esa cifra.
El resultado es 11 × $3.500.000 = $38.500.000, en lugar de los $63.000.000 que arrojaría un cálculo sin topes. Conocer los topes evita expectativas erradas al negociar una salida.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de finiquito, nuestra calculadora de seguro de cesantía y nuestra calculadora de feriado legal.
Recargos por despido injustificado
Si el trabajador reclama ante el tribunal y el despido se declara injustificado, indebido o improcedente, la indemnización se incrementa según el artículo 168: 30 % cuando se invocó el artículo 161 de forma improcedente, 50 % cuando se aplicaron causales del artículo 159 o 160 sin fundamento, y 80 % en casos de causales especialmente graves invocadas sin base, como falta de probidad o conducta inmoral.
El plazo para reclamar judicialmente es de 60 días hábiles desde la separación, plazo que se suspende si se presenta reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo (con un máximo total de 90 días).
Tributación
Conforme al artículo 178 del Código del Trabajo y al artículo 17 N°13 de la Ley de la Renta, las indemnizaciones legales y las pactadas en contratos colectivos no constituyen renta: no pagan impuesto ni cotizaciones. Las indemnizaciones voluntarias por sobre esos montos pueden quedar afectas, aplicando la regla del promedio de las remuneraciones de los últimos 24 meses.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.