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Impuesto Único de Segunda Categoría 2026

Aplica la tabla del artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta a tu base tributable mensual.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Impuesto Único de Segunda Categoría

Aplica la tabla del artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta a tu base tributable mensual.

Sueldo imponible menos cotizaciones previsionales.

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente: sueldos, sobresueldos, gratificaciones y cualquier otra remuneración pagada por un empleador. Es progresivo, se retiene mensualmente en la liquidación de sueldo y sus tramos se expresan en UTM, por lo que se reajustan automáticamente cada mes.

La escala del artículo 43 N°1

La tabla mensual tiene ocho tramos. El primero, hasta 13,5 UTM de base tributable, está exento. Desde ahí las tasas marginales son 4 %, 8 %, 13,5 %, 23 %, 30,4 %, 35 % y 40 % para el tramo superior a 310 UTM.

Es una escala marginal: la tasa alta se aplica solo a la porción de renta que cae en ese tramo, no a todo el sueldo. Por eso la tasa efectiva que realmente pagas siempre es menor que la tasa marginal de tu tramo.

Cuál es la base sobre la que se aplica

El impuesto no se calcula sobre el sueldo bruto sino sobre la base tributable: total imponible menos las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, comisión, 7 % de salud y seguro de cesantía). Los haberes no imponibles quedan fuera de la base.

Esto significa que aumentar tu cotización de salud o hacer APV en régimen B reduce la base y, con ella, el impuesto retenido cada mes.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de sueldo líquido, nuestra calculadora de Global Complementario y nuestra calculadora de Operación Renta.

Ejemplo de cálculo

Con una base tributable de 20 UTM: los primeros 13,5 UTM están exentos y los 6,5 UTM restantes tributan al 4 %, lo que da 0,26 UTM de impuesto. Sobre una renta de 20 UTM, la tasa efectiva es apenas del 1,3 %.

Con una base de 60 UTM el impuesto sube a varios tramos acumulados y la tasa efectiva se acerca al 8 %. Recién con bases superiores a 150 UTM la carga efectiva supera el 15 %.

Reliquidación anual y créditos

Si durante el año tuviste más de un empleador simultáneamente, debes reliquidar el impuesto en la Operación Renta de abril, porque cada empleador retuvo como si fuera el único pagador y la suma de rentas te ubica en un tramo superior.

También conviene declarar si hiciste APV acogido al régimen B (rebaja de la base imponible, hasta 600 UF anuales), si pagaste intereses de un crédito hipotecario acogido al artículo 55 bis (hasta 8 UTA de rebaja) o si tuviste meses sin trabajo: en esos casos la reliquidación suele terminar en devolución.

Este cálculo forma parte de la categoría Remuneración y liquidación de sueldo de nuestras calculadoras chilenas.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año tributario 2026 en Chile. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Ingreso mínimo mensual: $529.000
  • Valor referencial de la UF: $40.500
  • Valor referencial de la UTM: $70.500
  • UTA (12 UTM): $846.000
  • Tope imponible (87,8 UF): $3.555.900
  • Jornada legal semanal: 42 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Impuesto Único con la tabla del art. 43 N°1 de la LIR en UTM.
  • Global Complementario con la misma tabla expresada en UTA.
  • AFP 10 % más la comisión vigente de cada administradora.
  • Salud 7 % y seguro de cesantía 0,6 % (contrato indefinido).
  • Indemnizaciones con tope de 11 años y 90 UF.

Fuentes

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