Durante una licencia médica no recibes tu sueldo, sino un subsidio por incapacidad laboral que paga tu entidad de salud (Fonasa a través de la COMPIN o tu Isapre) o la mutualidad, si la causa es un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. La base de cálculo es el promedio de tus rentas imponibles de los últimos tres meses y el pago está topado al límite imponible vigente.
Cómo se calcula el subsidio
El subsidio diario equivale al promedio de la remuneración imponible neta de los tres meses anteriores al inicio de la licencia, dividido por 30, y se paga por cada día cubierto por el reposo.
La regla de los días de carencia depende del tipo de licencia: en licencias por enfermedad común de menos de 11 días no se pagan los tres primeros días; si la licencia es de 11 días o más, se pagan todos los días desde el primero. En accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744) se paga desde el primer día, sin carencia.
Ejemplo con una licencia de 15 días
Un trabajador con rentas imponibles de $1.200.000, $1.200.000 y $1.320.000 en los tres meses previos tiene un promedio de $1.240.000, lo que da un subsidio diario de $41.333.
Por una licencia común de 15 días recibe 15 × $41.333 = $620.000 aproximadamente, sin descuento por carencia porque la licencia supera los 10 días.
Si la misma licencia hubiese sido de 7 días, se pagarían solo 4 días: 4 × $41.333 = $165.332.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de cotizaciones previsionales, nuestra calculadora de postnatal parental y nuestra calculadora de sueldo líquido.
Cotizaciones y continuidad previsional
El período de licencia mantiene la continuidad previsional: sobre el subsidio se pagan las cotizaciones de AFP y de salud, de modo que no se produce un vacío en tu historial. En cambio, el subsidio no está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, porque no es remuneración.
Si el empleador te paga el sueldo íntegro mientras tramita la licencia, después recupera el subsidio de la entidad pagadora. Esa práctica es válida y es la más habitual en empresas medianas y grandes.
Rechazo y reclamo de licencias
Las Isapres y la COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia. Frente a un rechazo puedes reclamar ante la COMPIN respectiva y, en segunda instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que fija los criterios interpretativos aplicables.
Guarda siempre copia de la licencia, del informe médico y del comprobante de recepción por parte del empleador: son la base de cualquier reclamo posterior.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.