¿Qué es la incapacidad temporal y cuánto se cobra?
La incapacidad temporal (IT) es la prestación de la Seguridad Social que sustituye al salario cuando el trabajador no puede prestar servicios por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Está regulada en los arts. 169 a 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015) y se calcula sobre la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes (o profesionales) del mes anterior dividida entre los días del mes.
Porcentajes según el tipo de baja
- Enfermedad común y accidente no laboral:
- Días 1 a 3: no se cobra nada (salvo mejora por convenio).
- Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21: 75 %.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente a la baja. El día del accidente lo paga la empresa al 100 %.
- Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100 % del salario.
Duración, prórroga y alta médica
La IT dura un máximo de 365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación. Transcurridos 545 días, el INSS evalúa si procede declarar incapacidad permanente. Durante los primeros 365 días la gestión corresponde al Servicio Público de Salud o a la Mutua colaboradora según el tipo de contingencia.
Quien paga: la empresa abona la prestación en nómina los días 4 a 15 de baja por contingencia común (en concepto de pago delegado obligatorio o de su propio bolsillo según los días). A partir del día 16, lo asume el INSS o la mutua, aunque sigue figurando en la nómina como pago delegado.
Otras prestaciones que se calculan sobre la base reguladora nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de prestación por nacimiento, nuestra calculadora de prestación por desempleo y nuestra calculadora de pensión de jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Cobro el 100 % durante la baja?
Solo si tu convenio colectivo lo establece como mejora. La cuantía legal es del 60 % o 75 % según contingencia y días transcurridos.
¿Y si me dan el alta y no estoy recuperado?
Tienes 11 días naturales para presentar reclamación ante el INSS (alta médica por mutua) o 4 días ante el inspector médico (alta del Servicio Público de Salud). El alta queda en suspenso si se admite a trámite.
¿Cotizo durante la baja?
Sí. La empresa sigue cotizando por ti y los días en IT computan como cotizados para jubilación, desempleo e incapacidad permanente.
¿Pueden despedirme estando de baja?
El despido por estar de baja se considera nulo tras la reforma de la Ley 15/2022 (no discriminación por enfermedad). El despido objetivo o disciplinario por causas ajenas a la baja sigue siendo posible y daría lugar a indemnización ordinaria.