Calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles según el valor catastral de tu vivienda y el tipo aplicado por tu ayuntamiento.
Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.
Calculadora IBI 2026
Calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles según tu municipio y valor catastral
Aparece en tu recibo del IBI o en Catastro
Consulta el tipo exacto en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal anual que grava la titularidad de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Lo paga el propietario a 1 de enero de cada año.
Cómo se calcula el IBI
IBI = Valor catastral × Tipo impositivo El tipo lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales: 0,4% - 1,1% para urbanos y 0,3% - 0,9% para rústicos.
Bonificaciones habituales
Familias numerosas: hasta el 90% (depende del municipio)
Viviendas con instalación de energía solar: hasta 50%
Viviendas de protección oficial (VPO): 50% durante 3 años
Domiciliación bancaria: 3-5%
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el IBI y cómo se calcula?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad de viviendas, locales, garajes y suelo. Se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento.
Los tipos varían entre el 0,4% y el 1,3% para urbana, según municipio. Madrid aplica el 0,456%, Barcelona el 0,75%, Valencia el 0,793% y Sevilla el 0,656% en 2026.
Bonificaciones habituales
Familias numerosas: bonificación de hasta el 90% según municipio.
Vivienda habitual: algunos ayuntamientos aplican bonificaciones del 5-50%.
Instalación de energías renovables: bonificación del 25-50% durante varios años.
Pago domiciliado: bonificación del 2-5% en muchos municipios.
El propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año del devengo. En alquiler, salvo pacto en contrario, lo paga el propietario.
¿Cuándo se paga el IBI?
El periodo de pago varía por municipio, normalmente entre septiembre y noviembre. Muchos permiten fraccionar en 2 o 4 plazos.
¿Dónde consulto el valor catastral?
En la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, o en el último recibo del IBI.
Guía actualizada: octubre de 2026
Qué es el IBI y quién tiene que pagarlo
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad de viviendas, locales, garajes, solares y fincas rústicas. Está regulado en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y cada ayuntamiento fija su propio tipo dentro de los márgenes que marca la ley.
El impuesto se devenga el 1 de enero: lo paga íntegro quien sea propietario (o titular de un derecho de usufructo o superficie) en esa fecha, aunque venda la vivienda en febrero. En una compraventa es habitual pactar en la escritura un reparto proporcional a los días del año, pero frente al ayuntamiento el obligado sigue siendo el titular a 1 de enero.
La fórmula del IBI paso a paso
La cuota del IBI se obtiene aplicando el tipo de gravamen municipal sobre la base liquidable, que parte del valor catastral del inmueble (no del precio de mercado ni del precio de compra). El valor catastral aparece en el propio recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.
Base imponible = valor catastral del inmueble.
Base liquidable = valor catastral − reducción, solo si el municipio ha hecho una revisión catastral reciente (se aplica de forma decreciente durante 9 años).
Cuota íntegra = base liquidable × tipo de gravamen del municipio.
Tipos de gravamen que puede aplicar cada ayuntamiento
La ley fija un tipo mínimo y un tipo máximo general, y permite incrementos para municipios grandes o con servicios especiales. Por eso dos pisos con el mismo valor catastral pueden pagar recibos muy distintos según el municipio.
Tipo de inmueble
Tipo mínimo
Tipo máximo general
Urbano (viviendas, locales, garajes)
0,4 %
1,10 %
Rústico
0,3 %
0,90 %
Bienes de características especiales
0,4 %
1,30 %
Ejemplos de recibo de IBI
Valor catastral
Tipo 0,45 %
Tipo 0,65 %
Tipo 0,90 %
60.000 €
270 €
390 €
540 €
90.000 €
405 €
585 €
810 €
120.000 €
540 €
780 €
1.080 €
180.000 €
810 €
1.170 €
1.620 €
Ejemplo práctico
Laura tiene un piso con un valor catastral de 95.000 € en un municipio con un tipo del 0,60 %. Su cuota íntegra es 95.000 × 0,006 = 570 €. Como es familia numerosa y su ayuntamiento aplica una bonificación del 50 %, paga 285 €. Si además domicilia el recibo y su municipio bonifica un 3 % adicional, el importe final baja a unos 276 €.
Bonificaciones y exenciones para pagar menos IBI
Las bonificaciones son potestativas: solo se aplican si tu ayuntamiento las ha aprobado en su ordenanza fiscal y casi siempre hay que solicitarlas expresamente antes de que se emita el padrón.
Familias numerosas: hasta el 90 % de la cuota, normalmente vinculado a la vivienda habitual y a límites de valor catastral.
Viviendas de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva, ampliable por el ayuntamiento.
Instalación de placas solares o mejora de eficiencia energética: hasta el 50 % durante un número de años fijado por la ordenanza.
Obras nuevas de empresas promotoras: entre el 50 % y el 90 % mientras el inmueble no se venda.
Domiciliación bancaria o pago fraccionado: descuentos habituales de entre el 1 % y el 5 %.
Plazos de pago y qué pasa si no pagas
Cada ayuntamiento (o su organismo de recaudación provincial) publica su calendario: lo más habitual es un periodo voluntario de dos meses entre primavera y otoño, con opción de fraccionar en dos o más plazos si se domicilia. Pasado el plazo voluntario se aplican recargos del periodo ejecutivo del 5 %, 10 % o 20 % más intereses de demora, y la deuda puede acabar en embargo.
Si crees que el valor catastral es incorrecto (por ejemplo, superficie mal registrada), puedes pedir su revisión ante la Gerencia del Catastro. Un valor catastral más bajo reduce también el IBI, la plusvalía municipal y la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Sí. Lo paga el propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar que el inquilino lo asuma en contratos de vivienda, pero debe constar por escrito en el contrato. Para el propietario es un gasto deducible de los rendimientos del alquiler en el IRPF.
¿Dónde veo el valor catastral de mi casa?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro, accediendo con certificado digital, Cl@ve o con la referencia catastral y el NIF del titular.
¿Si vendo la casa a mitad de año, quién paga el IBI?
Ante el ayuntamiento paga el titular a 1 de enero. Entre comprador y vendedor puede pactarse el reparto proporcional, algo que los tribunales admiten y que suele recogerse en la escritura.
¿El IBI se puede deducir en la Renta?
En la vivienda habitual no. En una vivienda alquilada sí, como gasto del rendimiento del capital inmobiliario. En segundas viviendas vacías no es deducible y además se imputa una renta en el IRPF.