¿Cuándo aplica la retención del 19 % en el alquiler?
El artículo 100 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) obliga al inquilino que sea empresa, autónomo o profesional a practicar una retención del 19 % sobre el importe de la renta cuando alquila un inmueble urbano destinado a actividad económica (local, oficina, nave). El propietario percibe el neto y el inquilino ingresa la retención en Hacienda con el modelo 115 trimestral y el resumen anual modelo 180.
No hay retención cuando: el alquiler es de vivienda habitual del trabajador (uso residencial), el arrendador está clasificado en el epígrafe 861.1/861.2 del IAE con cuota nacional, o la renta anual al mismo arrendador no supera 900 € al año.
IVA y retención: cómo se combinan
- El alquiler de local lleva IVA al 21 % que el arrendador repercute al inquilino.
- La retención del 19 % se aplica sobre la base imponible (sin IVA), no sobre el importe con IVA.
- Ejemplo con renta de 1.000 €: el arrendador factura 1.000 € + 210 € IVA − 190 € retención = 1.020 € a cobrar. Hacienda recibe 190 € (retención) e ingresa los 210 € de IVA en el siguiente modelo 303.
- La vivienda habitual está exenta de IVA y, salvo excepciones, exenta de retención.
Declaración del arrendador: rendimientos del capital inmobiliario
El propietario incluye los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario en su Renta. Puede deducir intereses de hipoteca, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del inmueble (3 % de la construcción) y suministros si los paga él. La retención ya soportada figura en el modelo 100 como pago a cuenta y reduce la cuota final o genera devolución.
Calcula también el resto de obligaciones fiscales del propietario nuestra calculadora de IRPF, nuestra calculadora de IVA, nuestra calculadora de IBI y nuestra calculadora de rendimientos del capital.
Preguntas frecuentes
¿Hay retención si alquilo mi piso como vivienda?
No. El alquiler de vivienda habitual está exento de retención y de IVA. La retención del 19 % solo aplica cuando el inquilino es empresa o profesional y el destino es actividad económica.
¿Qué modelos debo presentar como inquilino?
El modelo 115 trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) ingresando la retención practicada, y el modelo 180 en enero como resumen anual identificando al arrendador.
¿Puede el arrendador renunciar a la retención?
No es renunciable. La obligación recae en el inquilino. Solo está exenta si el arrendador acredita que tributa por la cuota nacional del IAE 861.
¿Qué pasa si no se practica la retención debiendo hacerse?
Hacienda puede sancionar al inquilino con una multa del 35 % al 150 % de la retención no ingresada, además de exigir el importe principal y los intereses de demora.