Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora Impuesto de Sucesiones

Estima el impuesto a pagar por herencia en España

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¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones por herencia, legado u otro título sucesorio, así como las donaciones. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada región puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas.

Se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.

Grupos de parentesco y reducciones 2026

Grupo I: Descendientes menores de 21 años

Reducción de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menor de 21, con un máximo de 47.858,59 €.

Grupo II: Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes

Reducción de 15.956,87 €. Son los herederos más habituales y muchas CCAA bonifican hasta el 99%.

Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos

Reducción de 7.993,46 €. Se aplica un coeficiente multiplicador más alto.

Grupo IV: Primos, extraños

Sin reducción por parentesco. Coeficiente multiplicador máximo (×2,0 a ×2,4).

Diferencias por Comunidad Autónoma

Las diferencias entre comunidades son enormes. Ejemplos para herencias de padres a hijos:

  • Madrid: Bonificación del 99% → prácticamente exento
  • Andalucía: Bonificación del 99% para bases hasta 1 millón €
  • Cataluña: Reducciones variables, sin bonificación general del 99%
  • Comunitat Valenciana: Bonificación del 99% para Grupos I y II (desde 2023)
  • Asturias: Una de las CCAA con mayor carga fiscal en sucesiones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?

6 meses desde el fallecimiento, ampliables a 12 si se solicita prórroga en los 5 primeros meses.

¿En qué comunidad se paga?

En la comunidad donde residía habitualmente el fallecido durante los últimos 5 años.

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, se puede solicitar fraccionamiento hasta 5 años si más del 50% de la herencia son bienes no líquidos.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Lo regula la Ley 29/1987 y el Reglamento aprobado por RD 1629/1991, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tarifas, reducciones y bonificaciones. Por eso, una misma herencia puede tributar 0 € en Andalucía o Madrid y decenas de miles de euros en Asturias o Castilla y León.

La base imponible se calcula sobre el valor neto del caudal hereditario (activos menos deudas y gastos deducibles) imputado a cada heredero. Sobre ese importe se aplican reducciones por parentesco, vivienda habitual (hasta el 95%) y empresa familiar (hasta el 95%), y después la tarifa progresiva, multiplicada por un coeficiente según el patrimonio preexistente del heredero.

Grupos de parentesco y bonificaciones autonómicas

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años. Mayor reducción estatal y bonificación casi total en muchas CCAA.
  • Grupo II: descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes. Bonificación del 99% en Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Murcia, Extremadura.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos. Sin grandes reducciones, tributan al tipo general.
  • Grupo IV: primos y resto, sin reducción por parentesco.

Para planificar una herencia, también te ayudarán nuestra calculadora de impuesto de patrimonio, nuestra calculadora de IRPF, nuestra calculadora de ITP, nuestra calculadora de plusvalía municipal y nuestra calculadora de Modelo 720.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad se tributa una herencia?

En la comunidad de la residencia habitual del fallecido en los 5 años previos al fallecimiento (regla del artículo 32 de la Ley 22/2009).

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo en los 5 primeros meses.

¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?

Sí, mediante renuncia pura, simple y gratuita ante notario. Eso sí, no podrás aceptar luego solo los activos: la renuncia incluye también las deudas.

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