¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Lo regula la Ley 29/1987 y el Reglamento aprobado por RD 1629/1991, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tarifas, reducciones y bonificaciones. Por eso, una misma herencia puede tributar 0 € en Andalucía o Madrid y decenas de miles de euros en Asturias o Castilla y León.
La base imponible se calcula sobre el valor neto del caudal hereditario (activos menos deudas y gastos deducibles) imputado a cada heredero. Sobre ese importe se aplican reducciones por parentesco, vivienda habitual (hasta el 95%) y empresa familiar (hasta el 95%), y después la tarifa progresiva, multiplicada por un coeficiente según el patrimonio preexistente del heredero.
Grupos de parentesco y bonificaciones autonómicas
- Grupo I: descendientes menores de 21 años. Mayor reducción estatal y bonificación casi total en muchas CCAA.
- Grupo II: descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes. Bonificación del 99% en Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Murcia, Extremadura.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos. Sin grandes reducciones, tributan al tipo general.
- Grupo IV: primos y resto, sin reducción por parentesco.
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Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad se tributa una herencia?
En la comunidad de la residencia habitual del fallecido en los 5 años previos al fallecimiento (regla del artículo 32 de la Ley 22/2009).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo en los 5 primeros meses.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?
Sí, mediante renuncia pura, simple y gratuita ante notario. Eso sí, no podrás aceptar luego solo los activos: la renuncia incluye también las deudas.