Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

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Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026

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Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026

Desde la ampliación aprobada en 2025, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas individuales e intransferibles. La prestación equivale al 100 % de la base reguladora y la paga la Seguridad Social.

Las 6 primeras semanas son obligatorias tras el parto. Otras 11 pueden disfrutarse por períodos semanales hasta los 12 meses y las 2 restantes hasta que el menor cumpla 8 años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo mínimo hay que haber cotizado?

Menores de 21 años: sin período mínimo. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años. Mayores de 26: 180 días en los últimos 7 años (o 360 días en toda la vida laboral).

¿La prestación tributa en IRPF?

No. La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta del IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018.

¿Pueden ambos progenitores coger la baja a la vez?

Sí, cada progenitor tiene su propio permiso de 19 semanas. Pueden disfrutar simultáneamente las semanas que correspondan.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026

Desde el Real Decreto-ley 9/2025, la antigua "baja por maternidad/paternidad" se denomina prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas al 100 % de la base reguladora, individuales e intransferibles, gestionadas por el INSS.

Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente tras el parto, adopción o acogimiento. Otras 11 semanas pueden disfrutarse por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses y las 2 semanas restantes, introducidas para el cuidado parental, pueden utilizarse hasta que cumpla 8 años. Para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, estas dos semanas pueden solicitarse desde enero de 2026.

Requisitos y cuantía

  • Estar afiliado y en alta o asimilada en la Seguridad Social.
  • Cotización mínima: 180 días en los 7 años previos o 360 días a lo largo de la vida laboral (para mayores de 26 años).
  • Cuantía: 100% de la base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior / 30).
  • Prestación exenta de IRPF según el art. 7.h de la Ley del IRPF.
  • Familias monoparentales: el permiso alcanza 32 semanas, de las que 4 pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Si acabas de ser madre o padre, te interesarán también nuestra calculadora de prestación de paternidad, nuestra calculadora de permiso de lactancia, nuestra calculadora de prestación por nacimiento exenta, nuestra calculadora de reducción de jornada y nuestra calculadora de excedencia por cuidado.

Preguntas frecuentes

¿Tributa la prestación por maternidad?

No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 está exenta de IRPF. El INSS no aplica retención y no debe declararse como rendimiento del trabajo.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante la baja?

Sí. Tras las 6 semanas obligatorias, las semanas de disfrute flexible pueden tomarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa y respetando los plazos de comunicación.

¿Y si soy autónoma?

Tienes los mismos derechos siempre que estés al corriente de pago y cumplas los periodos mínimos de cotización. La base reguladora se calcula sobre tu base de cotización en el RETA.

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