Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, la antigua "baja por maternidad/paternidad" se denomina prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas al 100 % de la base reguladora, individuales e intransferibles, gestionadas por el INSS.
Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente tras el parto, adopción o acogimiento. Otras 11 semanas pueden disfrutarse por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses y las 2 semanas restantes, introducidas para el cuidado parental, pueden utilizarse hasta que cumpla 8 años. Para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, estas dos semanas pueden solicitarse desde enero de 2026.
Requisitos y cuantía
- Estar afiliado y en alta o asimilada en la Seguridad Social.
- Cotización mínima: 180 días en los 7 años previos o 360 días a lo largo de la vida laboral (para mayores de 26 años).
- Cuantía: 100% de la base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior / 30).
- Prestación exenta de IRPF según el art. 7.h de la Ley del IRPF.
- Familias monoparentales: el permiso alcanza 32 semanas, de las que 4 pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
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Preguntas frecuentes
¿Tributa la prestación por maternidad?
No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 está exenta de IRPF. El INSS no aplica retención y no debe declararse como rendimiento del trabajo.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante la baja?
Sí. Tras las 6 semanas obligatorias, las semanas de disfrute flexible pueden tomarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa y respetando los plazos de comunicación.
¿Y si soy autónoma?
Tienes los mismos derechos siempre que estés al corriente de pago y cumplas los periodos mínimos de cotización. La base reguladora se calcula sobre tu base de cotización en el RETA.