¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Es un derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que permite a cualquier trabajador reducir su jornada laboral para cuidar de un menor de 12 años, con reducción proporcional del salario. La reducción puede ir del 12,5 % (un octavo) al 50 % (la mitad) de la jornada. Es un derecho individual: no depende de la voluntad de la empresa, que solo puede discutir la concreción horaria, nunca el derecho en sí.
La reducción se aplica sobre la jornada diaria y arrastra todos los conceptos salariales proporcionales: salario base, complementos vinculados a la jornada y pagas extraordinarias. No afecta a los días de vacaciones, que se mantienen íntegros.
Cuánto pierdes según el porcentaje de reducción
Ejemplo con un salario bruto de 2.000 €/mes en 12 pagas y jornada completa de 40 horas semanales:
| Reducción | Jornada semanal | Bruto mensual | Pérdida |
|---|---|---|---|
| 12,5 % (1/8) | 35 h | 1.750 € | 250 €/mes · 3.000 €/año |
| 20 % | 32 h | 1.600 € | 400 €/mes · 4.800 €/año |
| 25 % (1/4) | 30 h | 1.500 € | 500 €/mes · 6.000 €/año |
| 33 % (1/3) | 26,8 h | 1.340 € | 660 €/mes · 7.920 €/año |
| 50 % (1/2) | 20 h | 1.000 € | 1.000 €/mes · 12.000 €/año |
Ojo a un detalle importante: la pérdida neta siempre es menor que la bruta, porque al bajar el salario también baja la retención de IRPF y, con ella, el tipo aplicado. En el ejemplo del 25 %, los 500 € brutos menos suelen traducirse en unos 380-420 € netos. Puedes comprobar tu caso con la calculadora de salario neto introduciendo el bruto reducido.
Cómo afecta a la cotización y a tus prestaciones
Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de hijo (tres años en familias numerosas de categoría general y cuatro en las de categoría especial), las cotizaciones a la Seguridad Social se computan al 100 %, como si trabajaras a jornada completa. Esto protege tus futuras prestaciones por desempleo, jubilación e incapacidad. A partir del tercer año, la base de cotización pasa a ser la real reducida, lo que sí puede afectar al cálculo de tu pensión de jubilación si la reducción se prolonga muchos años.
Despido e indemnización con jornada reducida
El despido de un trabajador que ha solicitado o está disfrutando una reducción de jornada por cuidado de hijos se considera nulo por discriminación, salvo que la empresa demuestre una causa objetiva totalmente ajena a la reducción. Además, la indemnización por despido se calcula sobre el salario a jornada completa, nunca sobre el reducido, y el finiquito sigue las mismas reglas para las partes proporcionales devengadas antes de la reducción.
¿Reducción de jornada o excedencia?
La reducción mantiene salario parcial, cotización protegida y puesto de trabajo. La excedencia por cuidado de hijos suspende el contrato: no hay salario, aunque el primer año se reserva el mismo puesto y se computan cotizaciones ficticias. Si necesitas ingresos, la reducción suele ser la opción razonable; si necesitas una interrupción total y puedes asumir la pérdida completa, la excedencia da hasta tres años. Una alternativa intermedia para los primeros meses es acumular el permiso de lactancia en días completos.
Cómo solicitarla paso a paso
- Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar los porcentajes, la edad del menor o el preaviso.
- Presenta la solicitud por escrito con acuse de recibo, con 15 días de preaviso salvo otro plazo convencional.
- Indica el porcentaje de reducción, la concreción horaria y la fecha de inicio.
- Si la empresa se opone al horario, dispones de 20 días para demandar por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS.
- Para volver a la jornada completa, basta un preaviso de 15 días.
Para complementar la reducción de jornada, descubre nuestra calculadora de excedencia por cuidado, nuestra calculadora de permiso de lactancia, nuestra calculadora de prestación por nacimiento y nuestra calculadora de salario neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo reducir mi jornada por cuidado de hijos?
Entre un mínimo de 1/8 (12,5 %) y un máximo de la mitad (50 %) de la jornada, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción es siempre sobre la jornada diaria y el salario baja en la misma proporción.
¿Hasta qué edad del hijo puedo pedir la reducción de jornada?
Hasta que el menor cumple 12 años. En caso de hijo con discapacidad o enfermedad grave que requiera hospitalización o tratamiento continuado, el derecho se extiende hasta los 23 años en los supuestos del artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. Muchos convenios amplían estos límites.
¿Afecta la reducción de jornada a mi cotización a la Seguridad Social?
Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de hijo (tres en familias numerosas de categoría general y cuatro en las de categoría especial), las cotizaciones se computan al 100 % como si trabajaras a jornada completa, protegiendo jubilación, desempleo e incapacidad.
¿Cómo afecta la reducción de jornada a la indemnización por despido?
No te perjudica: la indemnización se calcula sobre el salario que tendrías a jornada completa, no sobre el salario reducido. Lo mismo se aplica al cálculo de la prestación por desempleo durante los dos primeros años de reducción.
¿Me pueden despedir por pedir la reducción de jornada?
El despido de quien ha solicitado o disfruta una reducción de jornada por cuidado de hijos se presume nulo por discriminación, salvo que la empresa acredite una causa objetiva totalmente ajena. La nulidad obliga a readmitir con abono de los salarios de tramitación.
¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Sí, tienes derecho a concretar el horario dentro de tu jornada ordinaria. Si la empresa se opone, el conflicto se resuelve por el procedimiento urgente y preferente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con plazo de 20 días para demandar.
¿Se reducen también las pagas extra y las vacaciones?
Las pagas extra se reducen proporcionalmente, igual que el salario. Los días de vacaciones no: mantienes el mismo número de días de vacaciones, aunque se retribuyen según el salario reducido.
¿Puedo volver a mi jornada completa cuando quiera?
Sí. Tienes derecho a volver a la jornada anterior avisando a la empresa con 15 días de antelación, salvo que el convenio establezca otro plazo. También puedes modificar el porcentaje de reducción respetando ese mismo preaviso.