¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria. Deben presentarlo los residentes fiscales en España (personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes) que sean titulares, autorizados o beneficiarios efectivos de bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguno de los tres bloques.
Tras la STJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador desproporcionado fue derogado, pero la obligación informativa sigue vigente. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieren los datos.
Bloques del Modelo 720
- Cuentas corrientes en entidades financieras extranjeras: brokers, neobancos (Revolut, N26, IBKR, Trade Republic, etc.).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, fondos, ETFs, criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (matiz: las criptos tienen modelo propio, 721).
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero.
- El umbral de 50.000 € se evalúa bloque por bloque. Una vez presentado, solo hay que volver a presentar si alguno aumenta más de 20.000 € o si se cancela algún elemento ya declarado.
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Preguntas frecuentes
¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros van en el 720?
No. Las criptomonedas tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721, también con umbral de 50.000 €, vigente desde 2024.
¿Qué pasa si no lo presento?
Tras la STJUE de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron derogadas. Hoy se aplica el régimen general de la LGT: multa fija por dato no declarado (20 €), con un mínimo y máximo razonables. La obligación sigue siendo real.
¿Tengo que presentarlo cada año?
Solo si los saldos o valores de un bloque ya declarado han aumentado más de 20.000 € respecto a la última presentación, o si has cancelado o vendido elementos ya incluidos.