Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora Modelo 720

¿Tienes obligación de declarar bienes en el extranjero?

Bienes en el extranjero

Indica el valor a 31 de diciembre de cada categoría

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta ante la Agencia Tributaria española entre enero y marzo de cada año.

Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, se eliminaron las multas desproporcionadas, pero la obligación de declarar sigue vigente. El incumplimiento puede conllevar sanciones de 20 € por dato no declarado (mínimo 300 €).

Los tres bloques del Modelo 720

Bloque 1: Cuentas bancarias

Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y cualquier cuenta en entidades financieras extranjeras.

Bloque 2: Valores y seguros

Acciones, fondos de inversión, seguros de vida, rentas vitalicias depositados en el extranjero.

Bloque 3: Inmuebles

Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

Cada bloque es independiente: solo debes declarar los bloques que superen 50.000 € (o 20.000 € de incremento si ya declaraste antes).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos.

¿Hay que declarar cada año?

Solo si algún bloque ha incrementado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

¿Las criptomonedas van en el 720?

No. Las criptomonedas se declaran en el Modelo 721, también con umbral de 50.000 € y plazo similar.

¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria. Deben presentarlo los residentes fiscales en España (personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes) que sean titulares, autorizados o beneficiarios efectivos de bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguno de los tres bloques.

Tras la STJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador desproporcionado fue derogado, pero la obligación informativa sigue vigente. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieren los datos.

Bloques del Modelo 720

  • Cuentas corrientes en entidades financieras extranjeras: brokers, neobancos (Revolut, N26, IBKR, Trade Republic, etc.).
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, fondos, ETFs, criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (matiz: las criptos tienen modelo propio, 721).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero.
  • El umbral de 50.000 € se evalúa bloque por bloque. Una vez presentado, solo hay que volver a presentar si alguno aumenta más de 20.000 € o si se cancela algún elemento ya declarado.

Si tienes inversiones en el extranjero, también te interesan nuestra calculadora de impuesto de patrimonio, nuestra calculadora de rendimientos del capital, nuestra calculadora de IRPF y nuestra calculadora de declaración de la Renta.

Preguntas frecuentes

¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros van en el 720?

No. Las criptomonedas tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721, también con umbral de 50.000 €, vigente desde 2024.

¿Qué pasa si no lo presento?

Tras la STJUE de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron derogadas. Hoy se aplica el régimen general de la LGT: multa fija por dato no declarado (20 €), con un mínimo y máximo razonables. La obligación sigue siendo real.

¿Tengo que presentarlo cada año?

Solo si los saldos o valores de un bloque ya declarado han aumentado más de 20.000 € respecto a la última presentación, o si has cancelado o vendido elementos ya incluidos.

Calculadoras Relacionadas

Explora más calculadoras por categoría

Si tienes patrimonio o inversiones en el extranjero, planifica también su tributación en España.

Impuestos y Hacienda

IRPF, IVA, sucesiones, patrimonio y declaración de la Renta

Inversión y ahorro

Interés compuesto, planes de pensiones y rendimientos del capital