¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
Regulado por la Ley 19/1991, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar mínimo exento, tarifa y bonificaciones. Por eso la factura final varía enormemente entre Madrid (bonificación del 100 %) y Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares, donde efectivamente se paga.
Están obligados a declarar quienes tengan cuota a ingresar o quienes, sin cuota, posean bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 € (art. 37 Ley IP). La declaración se presenta junto con la Renta en el modelo 714.
Mínimo exento, exenciones y tarifa estatal
- Mínimo exento estatal: 700.000 € de patrimonio neto. Algunas CCAA suben este umbral (Cataluña 500.000 €, Aragón 400.000 €).
- Vivienda habitual exenta hasta 300.000 € por contribuyente.
- Bienes empresariales y participaciones en empresa familiar: exentos si cumplen requisitos (control + funciones de dirección + retribución).
- Tarifa estatal progresiva del 0,2 % al 3,5 % en 8 tramos.
- Límite conjunto IRPF + IP: la cuota agregada no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF; el exceso reduce la cuota de Patrimonio hasta un 80 % máximo.
Impuesto temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas
Desde 2022 existe el Impuesto de Solidaridad sobre Grandes Fortunas (ITSGF), regulado por la Ley 38/2022, que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %. Es complementario del IP (se descuenta la cuota pagada por Patrimonio), por lo que afecta principalmente a residentes en CCAA bonificadas como Madrid o Andalucía.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar Patrimonio si vivo en Madrid?
No, salvo que tu patrimonio neto supere los 3.000.000 €: la bonificación autonómica del 100 % deja la cuota en cero, pero entonces aplica el Impuesto de Solidaridad sobre Grandes Fortunas estatal.
¿Cómo se valoran los inmuebles?
Por el mayor de: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
¿Y las acciones cotizadas y fondos?
Por su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año. Los fondos de inversión, por valor liquidativo a 31 de diciembre.
¿Las deudas reducen el patrimonio?
Sí. Las deudas justificadas (hipoteca pendiente, préstamos personales) se restan del valor bruto de los bienes para obtener el patrimonio neto sujeto al impuesto.