Calculadora Pensión de Viudedad

Estima la cuantía mensual de la pensión de viudedad según la base reguladora del causante y tu situación familiar y económica.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora Pensión de Viudedad 2026

Estima la pensión de viudedad según la base reguladora y tu situación

Promedio de bases de cotización del causante

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

Es una prestación contributiva vitalicia que reconoce la Seguridad Social al cónyuge supérstite, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a pensión compensatoria, cuando el causante fallece estando en alta o en situación asimilada.

Porcentajes según situación

  • 52% general: aplicable a la mayoría de beneficiarios
  • 60% rentas bajas: +65 años, sin otra pensión y rentas inferiores al límite
  • 70% cargas familiares: con hijos a cargo o ingresos limitados

Requisitos de cotización del causante

  • Si estaba en alta: 500 días en los últimos 5 años (o 15 años a lo largo de su vida)
  • Si era pensionista: sin requisito adicional
  • Por accidente o enfermedad profesional: sin periodo mínimo

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, que depende de sus cotizaciones. Los porcentajes vigentes en 2026 son:

  • 52% con carácter general.
  • 60% si el viudo/a es mayor de 65 años, no tiene otra pensión y carece de ingresos suficientes.
  • 70% si tiene cargas familiares y los ingresos no superan ciertos límites.

Requisitos para acceder

  • Estar casado, en pareja de hecho registrada (con requisitos) o ser ex cónyuge con pensión compensatoria.
  • El causante debe haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento (si estaba en alta) o 15 años a lo largo de su vida.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

Para una visión completa de pensiones e impuestos, consulta también nuestra calculadora de pensión de jubilación, nuestra calculadora de IRPF de pensiones y nuestra calculadora de impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con un trabajo?

Sí, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo o pensión propia de jubilación o incapacidad.

¿Se pierde al volver a casarse?

Generalmente no: se mantiene si el beneficiario es mayor de 61 años, tiene una discapacidad ≥ 65% o la pensión es su principal fuente de ingresos.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

En 2026 oscila entre aproximadamente 905 €/mes con cargas familiares y 783 €/mes para mayores de 65 años sin cargas, en 14 pagas.

Guía actualizada: octubre de 2026

Qué porcentaje de la base reguladora cobras

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. Si el causante estaba jubilado, la base es la de su pensión; si estaba en activo, se calcula con sus bases de cotización de un periodo de 24 meses ininterrumpidos elegido dentro de los últimos 15 años.

Situación del beneficiarioPorcentaje
Caso general52 %
65 años o más, sin otra pensión pública ni ingresos relevantes60 %
Con cargas familiares, si la pensión es la principal fuente de ingresos y no se superan los límites de renta70 %

Ejemplo práctico

El marido de Rosa cobraba una pensión de jubilación de 1.800 € en 14 pagas. Rosa tiene 63 años y trabaja a tiempo parcial, así que le corresponde el 52 %: 936 € por paga, unos 13.100 € al año. Cuando cumpla 65, si deja de trabajar y no tiene otra pensión, podrá pedir que se le aplique el 60 %: 1.080 € por paga.

Requisitos para cobrar la pensión

Si no se cumple el requisito de duración del matrimonio, puede reconocerse una prestación temporal de viudedad durante dos años, con la misma cuantía que tendría la pensión.

  • Del fallecido: si la muerte se debe a enfermedad común, haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores (o estar jubilado o ser pensionista de incapacidad). Si se debe a accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
  • Matrimonio: si la muerte se debe a una enfermedad previa al matrimonio, este debe haber durado al menos un año, o tener hijos en común, o sumar dos años entre convivencia previa y matrimonio.
  • Pareja de hecho: inscripción en un registro con al menos dos años de antelación y convivencia acreditada de cinco años.
  • Separados o divorciados: tener reconocida una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento; en general la viudedad no puede superar esa pensión compensatoria.

Compatibilidad con trabajar y con otras pensiones

La pensión de viudedad es compatible con cualquier salario y con la propia pensión de jubilación, sin límite de ingresos, salvo para quienes cobran el complemento a mínimos: en ese caso el complemento se pierde si se superan los umbrales anuales de rentas.

Se extingue si el beneficiario vuelve a casarse, salvo que tenga 61 años o más (o una incapacidad permanente absoluta), la pensión sea su principal fuente de ingresos y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del salario mínimo.

Cómo tributa la viudedad en el IRPF

La viudedad tributa como rendimiento del trabajo y el INSS aplica retención. Si se cobra junto a una pensión de jubilación propia, ambas suelen pagarse por el INSS, que las suma y calcula una única retención. Si se combina con un salario, hay dos pagadores y es frecuente que la Renta salga a pagar: conviene pedir más retención con el modelo 145.

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Más dudas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la pensión de viudedad?

La pensión no prescribe: puede pedirse en cualquier momento. Pero si la solicitas más de tres meses después del fallecimiento, solo se pagan atrasos de los tres meses anteriores a la solicitud.

¿Se cobran 14 pagas de viudedad?

Sí, 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo que procedan de una base en la que estén prorrateadas.

¿Hay pensión mínima de viudedad?

Sí. Si la cuantía calculada es baja y no superas el límite de rentas, se aplica un complemento a mínimos. Las cuantías mínimas se actualizan cada año en enero y son más altas con 65 años o cargas familiares.

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