Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora de Vacaciones No Disfrutadas

Calcula la compensación por días de vacaciones pendientes

Datos laborales

Introduce tu salario y los días de vacaciones

¿Qué son las vacaciones no disfrutadas?

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Cuando la relación laboral termina sin haber disfrutado todos los días generados, la empresa debe compensar económicamente esos días pendientes.

Esta compensación se incluye en el finiquito y tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden acumular vacaciones de un año a otro?

No, como regla general. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, salvo pacto en convenio o si coinciden con IT (baja médica).

¿Cómo se calcula el salario diario?

Se divide el salario bruto anual entre 365 días naturales (o 360 según convenio). Incluye todos los conceptos salariales fijos.

¿Las vacaciones generan derecho a paro?

No. Los días de vacaciones compensados económicamente retrasan la fecha de inicio de la prestación por desempleo.

¿Cómo se compensan las vacaciones no disfrutadas?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, no sustituibles por dinero salvo en caso de extinción del contrato. Cuando un trabajador es despedido, dimite o finaliza contrato sin haber disfrutado todas sus vacaciones, la empresa debe abonarlas en el finiquito.

El cálculo es proporcional: (días trabajados en el año / 365) × 30 días de vacaciones generadas, menos los días ya disfrutados. El importe se obtiene multiplicando los días pendientes por el salario diario bruto (incluyendo prorrata de pagas extra).

Reglas clave 2026

  • Las vacaciones se devengan por días naturales (30 al año), salvo convenio que mejore.
  • Si caes de baja antes o durante las vacaciones, se interrumpen y puedes disfrutarlas después.
  • La compensación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social.
  • Prescriben al año desde el 31 de diciembre del año de devengo (art. 38.3 ET).

Cómo se calcula el salario diario para compensar vacaciones

El importe diario de la compensación se obtiene sumando el salario base, los complementos consolidables (antigüedad, complemento de puesto, plus de convenio) y la prorrata de las pagas extras, y dividiendo el total anual entre 365 días. Los conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje, plus de transporte) no computan a estos efectos, salvo pacto expreso en convenio colectivo. Cuando el trabajador realiza horas extra habituales, la jurisprudencia del TJUE (asunto C-514/12 Lock v British Gas) exige incluir el promedio en la retribución de vacaciones.

En contratos a tiempo parcial, la fórmula es idéntica pero aplicada al salario efectivamente percibido: no se penaliza al trabajador parcial ni se le reduce el número de días naturales de vacaciones, solo su valor económico. Para trabajadores fijos-discontinuos se computa la totalidad de los periodos de actividad del año.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario bruto anual de 24.000 € (incluidas pagas extra), que causa baja el 30 de septiembre habiendo disfrutado solo 10 días de vacaciones. Días generados: (273 / 365) × 30 ≈ 22,4 días. Días pendientes: 22,4 − 10 = 12,4 días. Salario diario: 24.000 / 365 ≈ 65,75 €. Importe bruto a incluir en el finiquito: 12,4 × 65,75 ≈ 815,30 €, sobre los que se aplicarán IRPF y cuota obrera de Seguridad Social.

Vacaciones y situaciones especiales

  • Baja por IT durante las vacaciones: se interrumpen. El trabajador conserva el derecho a disfrutarlas cuando le den el alta, incluso en año natural distinto (STJUE C-350/06).
  • Maternidad, paternidad o riesgo durante embarazo: las vacaciones se disfrutan una vez finalizada la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET).
  • Excedencia voluntaria: no genera vacaciones durante el periodo de suspensión.
  • Extinción por fallecimiento: las vacaciones no disfrutadas se abonan a los herederos legales dentro de la liquidación final.

Fuentes normativas

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.
  • Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
  • Convenio 132 OIT sobre vacaciones pagadas.
  • Sentencias TJUE C-350/06 (Schultz-Hoff) y C-514/12 (Lock v British Gas).

Para completar tu liquidación laboral, mira también nuestra calculadora de finiquito, nuestra calculadora de horas extra, nuestra calculadora de salario neto y nuestra calculadora de indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar las vacaciones sin dejar la empresa?

No. Solo se pueden compensar en metálico cuando se extingue la relación laboral. Estando en activo, deben disfrutarse en tiempo.

¿Las vacaciones tributan en el IRPF?

Sí. La compensación se integra en el finiquito como salario y se le aplica la retención correspondiente.

¿Cuántos días me corresponden si trabajé medio año?

Aproximadamente 15 días naturales (la mitad de 30). El cálculo proporcional exacto: (días trabajados / 365) × 30.

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