¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las compraventas entre particulares: vivienda de segunda mano, garajes, vehículos usados y derechos reales. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y, al igual que Sucesiones, es un tributo cedido a las CCAA, por lo que los tipos varían sensiblemente.
Para vivienda de segunda mano, los tipos generales oscilan entre el 6% (Madrid) y el 10-11% (Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia). Para vehículos usados se aplica un 4% sobre el valor de mercado fijado por Hacienda. Los inmuebles de obra nueva tributan por IVA (10%) + AJD, no por ITP.
Tipos de ITP por CCAA en 2026 (vivienda)
- Madrid: 6% general, con reducciones para jóvenes y familias numerosas.
- Andalucía, Castilla y León, Canarias: 7%.
- Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia: 8%-9% según valor.
- Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares: 10%-11% con tramos progresivos.
- Reducciones habituales: viviendas protegidas, jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, vivienda habitual en zonas rurales.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP?
Siempre el comprador o adquirente del bien. Dispone de 30 días hábiles desde la firma de la escritura para presentar la autoliquidación.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el valor de referencia del Catastro (vigente desde 2022), salvo que el precio escriturado sea superior. Para vehículos usados, sobre las tablas de valoración del Ministerio.
¿Obra nueva paga ITP?
No. Las viviendas de obra nueva tributan por IVA (10%) + Actos Jurídicos Documentados (0,5%-1,5%). El ITP es exclusivo de la segunda transmisión.