El permiso postnatal parental de la Ley 20.545 agrega 12 semanas al descanso postnatal de 12 semanas, o 18 semanas si se toma con jornada parcial. Durante todo el período se paga un subsidio maternal calculado sobre las rentas imponibles previas y topado al límite imponible vigente, y el subsidio no está afecto a impuesto a la renta.
Las modalidades y sus plazos
Terminado el postnatal de 12 semanas, la madre elige entre dos alternativas:
- 12 semanas con jornada completa y subsidio del 100 % de la base de cálculo (dentro del tope imponible).
- 18 semanas con media jornada, recibiendo el 50 % del subsidio más la mitad de su remuneración pagada por el empleador.
- Traspasar hasta 6 semanas del permiso de jornada completa (o 12 en la modalidad parcial) al padre, que las usa al final del período y con un subsidio calculado sobre sus propias rentas.
Cómo se calcula el subsidio
La base es el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses anteriores al inicio del prenatal, con el tope imponible de 87,8 UF. Sobre esa base se descuentan las cotizaciones de AFP y salud, que se siguen pagando durante el permiso.
Con un promedio imponible de $1.500.000, el subsidio mensual bruto es de $1.500.000 y el líquido ronda los $1.215.000 después de cotizaciones; en la modalidad parcial, serían $607.500 de subsidio más la media jornada pagada por el empleador.
Si la renta supera el tope imponible, el subsidio se calcula sobre el tope: por eso las rentas altas ven una caída significativa de ingreso durante el permiso.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de licencia médica, nuestra calculadora de cotizaciones previsionales y nuestra calculadora de feriado legal.
Protección del empleo y fuero maternal
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el postnatal (es decir, un año después de las 12 semanas de postnatal, no del postnatal parental). Durante el fuero el empleador no puede poner término al contrato sin autorización judicial previa.
El permiso parental de la Ley 20.545 no altera el derecho a sala cuna ni el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, que se rige por el artículo 199 del Código del Trabajo.
Trámite y plazos
La licencia postnatal parental se tramita ante Fonasa (COMPIN) o la Isapre con al menos 30 días de anticipación cuando se opta por la jornada parcial, informando también al empleador. Si no se avisa, se entiende que se toma la modalidad de 12 semanas con jornada completa.
Este cálculo forma parte de la categoría Derechos laborales (Código del Trabajo) de nuestras calculadoras chilenas.