El impuesto predial unificado es un tributo municipal anual que se calcula aplicando una tarifa por mil sobre el avalúo catastral del inmueble. Cada municipio fija sus tarifas por estrato, uso y destino económico, y suele ofrecer descuentos por pago anticipado.
Cálculo y elementos que lo determinan
Impuesto = avalúo catastral × tarifa por mil ÷ 1.000. A eso se pueden sumar sobretasas como la ambiental (corporación autónoma regional) o la bomberil.
- El avalúo catastral se actualiza periódicamente y suele ser inferior al valor comercial, aunque la ley limita esa diferencia.
- Las tarifas van típicamente del 3 al 16 por mil según estrato y uso (residencial, comercial, lote urbanizable no urbanizado).
- Existe un límite legal al incremento anual del impuesto respecto del año anterior para inmuebles residenciales.
- Muchos municipios ofrecen entre 8 % y 15 % de descuento por pago dentro de los primeros meses del año.
Ejemplo
Una vivienda con avalúo catastral de $250.000.000 en un municipio con tarifa del 6,5 por mil paga $1.625.000 al año, más la sobretasa ambiental correspondiente.
Si el municipio otorga un 10 % de descuento por pago anticipado, el valor efectivo baja a $1.462.500. Pagar en cuotas o después del plazo implica intereses de mora a la tasa de usura vigente.
El predial pagado sobre inmuebles que generan renta (por ejemplo, un apartamento arrendado) es deducible en la declaración de renta como gasto asociado a ese ingreso.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de crédito hipotecario, nuestra calculadora de gastos notariales y nuestra calculadora de impuesto por venta de vivienda.
Marco normativo
Ley 44 de 1990 (impuesto predial unificado y límites de incremento), Decreto Ley 1333 de 1986, Ley 1450 de 2011 (rangos de tarifas) y los acuerdos municipales que fijan tarifas, calendario y descuentos cada año.
Este cálculo forma parte de la categoría Vivienda y crédito hipotecario de nuestras calculadoras colombianas.