La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre. Es una prestación social, no un salario, y desde la Ley 1788 de 2016 la reciben también los trabajadores del servicio doméstico.
Fórmula y base de cálculo
La fórmula es: (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360.
La base es el salario promedio del semestre cuando hay pagos variables (comisiones, horas extras, recargos). Los pagos no constitutivos de salario válidamente pactados no se incluyen.
- Días trabajados: se cuentan los del semestre respectivo, tomando meses de 30 días.
- Las incapacidades y licencias remuneradas no interrumpen la causación de la prima.
- Si el contrato termina antes del cierre del semestre, la prima se paga proporcional en la liquidación.
- En salario integral no hay prima separada: ya está incluida en el factor prestacional del 30 %.
Ejemplo con salario mínimo y auxilio de transporte
Un trabajador con salario mínimo y auxilio de transporte tiene una base prestacional de salario + auxilio. Por un semestre completo (180 días), su prima equivale a la mitad de esa base mensual multiplicada por dos, es decir a un mes completo dividido en el semestre: base × 180 ÷ 360.
Con un salario de $2.000.000 sin auxilio y 120 días trabajados en el semestre, la prima es $2.000.000 × 120 ÷ 360 = $666.667.
Sobre la prima no se descuentan aportes a salud ni pensión. Sí puede estar sujeta a retención en la fuente si, sumada al resto de pagos del mes, la base depurada supera 95 UVT.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de cesantías, nuestra calculadora de liquidación laboral y nuestra calculadora de auxilio de transporte.
Errores frecuentes
- Pagar la prima solo en diciembre: la ley exige dos cuotas y el retardo genera sanción por mora al terminar el contrato.
- Excluir el auxilio de transporte de la base.
- Confundir la prima de servicios (legal) con primas extralegales pactadas en convención o contrato, que se rigen por lo acordado.
- Suponer que quien renuncia pierde la prima: se paga proporcional en todos los casos.
Marco normativo
Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, que extendió la prima a los trabajadores domésticos. La inclusión del auxilio de transporte en la base proviene de la Ley 15 de 1959.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.