La declaración de renta de personas naturales se presenta con el sistema cedular: los ingresos se clasifican en cédulas (general, de pensiones y de dividendos), cada una con sus propias reglas de depuración, y sobre la renta líquida gravable total se aplica la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Quién está obligado a declarar
Debes declarar renta por el año gravable si superas alguno de estos topes (referenciados en UVT y actualizados cada año por la DIAN):
- Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a 4.500 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
- Ser responsable de IVA al cierre del año gravable.
Cómo se depura la cédula general
A los ingresos se restan los ingresos no constitutivos de renta (aportes obligatorios a salud y pensión), las rentas exentas y las deducciones, con un límite conjunto del 40 % de los ingresos netos y máximo 1.340 UVT anuales.
Sobre la renta líquida gravable resultante se aplica la tabla del artículo 241: 0 % hasta 1.090 UVT y tarifas crecientes del 19 % al 39 % en los tramos superiores.
Del impuesto liquidado se descuentan las retenciones practicadas durante el año y los descuentos tributarios aplicables (por ejemplo, el 25 % de las donaciones o los aportes a medicina prepagada en los términos legales).
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de retención en la fuente, nuestra calculadora de conversor de UVT a pesos y nuestra calculadora de AFC y pensión voluntaria.
Ejemplo
Un asalariado con ingresos anuales de 2.500 UVT, aportes obligatorios de 200 UVT y deducciones y rentas exentas limitadas al 40 % llega a una renta líquida gravable cercana a 1.380 UVT. Con la tabla del artículo 241, el impuesto ronda 55 UVT.
Si durante el año le practicaron retenciones por 70 UVT, obtiene un saldo a favor de 15 UVT, que puede solicitar en devolución o imputar al año siguiente. Esa es la razón por la que muchos asalariados con retención mensual terminan con devolución.
Marco normativo
Artículos 329 a 343 del Estatuto Tributario (sistema cedular), artículo 336 (límite del 40 %), artículo 241 (tarifa), artículo 206 (rentas exentas laborales) y el decreto anual de plazos que fija el calendario tributario según los dos últimos dígitos del NIT.
Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.