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Retención en la Fuente por Salarios 2026

Aplica el procedimiento 1 y la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Retención en la fuente por salarios

Aplica el procedimiento 1 y la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Dependientes (10 %, tope 32 UVT), intereses de vivienda (tope 100 UVT), medicina prepagada (16 UVT) y aportes AFC/voluntarios.

La retención en la fuente por ingresos laborales no es un impuesto distinto: es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta mes a mes y consigna a la DIAN. Al final del año, si te toca declarar, esas retenciones se descuentan del impuesto liquidado y pueden generarte un saldo a favor.

Procedimiento 1: cómo se depura la base

El procedimiento más usado es el 1, mes a mes, y sigue esta secuencia:

  • Total de pagos laborales del mes (salario, comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones salariales).
  • Menos ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a salud y pensión y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Menos deducciones: intereses de crédito de vivienda (hasta 100 UVT mensuales), medicina prepagada (hasta 16 UVT) y dependientes (10 % del ingreso bruto, máximo 32 UVT).
  • Menos rentas exentas: aportes voluntarios a pensión y AFC (hasta 30 % del ingreso y 3.800 UVT anuales) y la renta exenta del 25 % del artículo 206, con tope de 790 UVT anuales.
  • El resultado se convierte a UVT y se aplica la tabla del artículo 383: 0 % hasta 95 UVT, 19 % entre 95 y 150, 28 % entre 150 y 360, 33 % entre 360 y 640, y tarifas superiores en los tramos siguientes.

Ejemplo numérico

Con una base depurada de 130 UVT, la retención es el 19 % del excedente sobre 95 UVT, es decir 19 % × 35 UVT ≈ 6,65 UVT. Convertido a pesos con el valor de la UVT vigente, son unos $346.000 de retención en el mes.

Si ese mismo trabajador aportara 20 UVT mensuales a una cuenta AFC, su base bajaría a 110 UVT y la retención caería a cerca de 2,85 UVT: menos de la mitad. Ese es el efecto tributario que mide la calculadora de AFC y pensión voluntaria.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de declaración de renta y nuestra calculadora de conversor de UVT a pesos.

Procedimiento 2 y errores habituales

En el procedimiento 2 el empleador calcula un porcentaje fijo semestral con el promedio de los 12 meses anteriores y lo aplica a todos los meses del semestre. Es más estable para quien tiene ingresos variables, pero una vez elegido debe mantenerse durante todo el año fiscal para ese trabajador.

  • No entregar el certificado anual de dependientes y de intereses de vivienda: sin soporte el empleador no puede aplicar la deducción.
  • Olvidar el tope conjunto del 40 % de las deducciones y rentas exentas sobre el ingreso neto (art. 336 del ET), con límite de 1.340 UVT anuales.
  • Creer que la retención es definitiva: si estás obligado a declarar, la retención es solo un anticipo y puede resultar en devolución.

Marco normativo

Artículos 383, 385, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario (tabla y depuración), artículo 206 numeral 10 (renta exenta del 25 %), artículo 336 (límite del 40 %) y artículos 126-1 y 126-4 (aportes voluntarios y AFC). El valor de la UVT lo fija la DIAN cada año mediante resolución.

Este cálculo forma parte de la categoría Salario y nómina de nuestras calculadoras colombianas.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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