La retención en la fuente por ingresos laborales no es un impuesto distinto: es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta mes a mes y consigna a la DIAN. Al final del año, si te toca declarar, esas retenciones se descuentan del impuesto liquidado y pueden generarte un saldo a favor.
Procedimiento 1: cómo se depura la base
El procedimiento más usado es el 1, mes a mes, y sigue esta secuencia:
- Total de pagos laborales del mes (salario, comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones salariales).
- Menos ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a salud y pensión y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Menos deducciones: intereses de crédito de vivienda (hasta 100 UVT mensuales), medicina prepagada (hasta 16 UVT) y dependientes (10 % del ingreso bruto, máximo 32 UVT).
- Menos rentas exentas: aportes voluntarios a pensión y AFC (hasta 30 % del ingreso y 3.800 UVT anuales) y la renta exenta del 25 % del artículo 206, con tope de 790 UVT anuales.
- El resultado se convierte a UVT y se aplica la tabla del artículo 383: 0 % hasta 95 UVT, 19 % entre 95 y 150, 28 % entre 150 y 360, 33 % entre 360 y 640, y tarifas superiores en los tramos siguientes.
Ejemplo numérico
Con una base depurada de 130 UVT, la retención es el 19 % del excedente sobre 95 UVT, es decir 19 % × 35 UVT ≈ 6,65 UVT. Convertido a pesos con el valor de la UVT vigente, son unos $346.000 de retención en el mes.
Si ese mismo trabajador aportara 20 UVT mensuales a una cuenta AFC, su base bajaría a 110 UVT y la retención caería a cerca de 2,85 UVT: menos de la mitad. Ese es el efecto tributario que mide la calculadora de AFC y pensión voluntaria.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de declaración de renta y nuestra calculadora de conversor de UVT a pesos.
Procedimiento 2 y errores habituales
En el procedimiento 2 el empleador calcula un porcentaje fijo semestral con el promedio de los 12 meses anteriores y lo aplica a todos los meses del semestre. Es más estable para quien tiene ingresos variables, pero una vez elegido debe mantenerse durante todo el año fiscal para ese trabajador.
- No entregar el certificado anual de dependientes y de intereses de vivienda: sin soporte el empleador no puede aplicar la deducción.
- Olvidar el tope conjunto del 40 % de las deducciones y rentas exentas sobre el ingreso neto (art. 336 del ET), con límite de 1.340 UVT anuales.
- Creer que la retención es definitiva: si estás obligado a declarar, la retención es solo un anticipo y puede resultar en devolución.
Marco normativo
Artículos 383, 385, 386, 387 y 388 del Estatuto Tributario (tabla y depuración), artículo 206 numeral 10 (renta exenta del 25 %), artículo 336 (límite del 40 %) y artículos 126-1 y 126-4 (aportes voluntarios y AFC). El valor de la UVT lo fija la DIAN cada año mediante resolución.
Este cálculo forma parte de la categoría Salario y nómina de nuestras calculadoras colombianas.