El auxilio de transporte es un pago mensual obligatorio para los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos y que deben desplazarse al lugar de trabajo. No es salario, pero sí entra en la base para liquidar prima de servicios y cesantías, y ese detalle es el origen de la mayoría de los errores de liquidación.
Quién tiene derecho y cuándo no se paga
- Tienen derecho los trabajadores con salario igual o inferior a 2 SMMLV que deban trasladarse a su sitio de trabajo.
- No se paga cuando el empleador suministra el transporte, cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo o durante los días en que no hay prestación efectiva del servicio, como las vacaciones o las incapacidades.
- Se paga proporcional a los días trabajados en el mes: si trabajaste 15 días, recibes la mitad.
- En trabajo remoto o teletrabajo permanente el auxilio pierde su causa, aunque la práctica de cada empresa y los acuerdos individuales pueden mantenerlo.
Su efecto sobre prestaciones y aportes
El auxilio de transporte no forma parte del Ingreso Base de Cotización: no se le descuenta salud ni pensión. Sin embargo, por mandato de la Ley 15 de 1959, sí se incluye en la base de la prima de servicios y de las cesantías.
Ejemplo: un trabajador con salario mínimo y auxilio completo tiene una base prestacional que supera su salario básico. Al liquidar cesantías por un año, el mes de salario que le corresponde se calcula sobre salario más auxilio, lo que aumenta el resultado.
Tampoco se incluye en la base de la indemnización por despido, que se calcula sobre el salario devengado en sentido estricto.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de prima de servicios y nuestra calculadora de cesantías.
Marco normativo
Ley 15 de 1959 y su decreto reglamentario 1258 de 1959 crean el auxilio y ordenan incluirlo en la base de prestaciones. Su valor se fija cada año por decreto del Gobierno junto con el salario mínimo. La exclusión del IBC deriva del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 100 de 1993.
Este cálculo forma parte de la categoría Salario y nómina de nuestras calculadoras colombianas.