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Impuesto de Industria y Comercio (ICA) 2026

Impuesto municipal sobre los ingresos, liquidado con la tarifa por mil de tu actividad.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Impuesto municipal sobre los ingresos, liquidado con la tarifa por mil de tu actividad.

Bogotá: 4,14 industrial; 11,04 comercial; 9,66 servicios; 13,8 financiero.

El Impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal que grava los ingresos obtenidos por actividades industriales, comerciales y de servicios en cada municipio. Su tarifa se expresa por mil y varía según el municipio y la actividad, por lo que dos negocios idénticos pueden pagar cifras distintas en Bogotá y en Medellín.

Cómo se calcula

Base gravable: ingresos ordinarios y extraordinarios del período obtenidos en el municipio, menos las deducciones permitidas (devoluciones, exportaciones, venta de activos fijos e ingresos por actividades excluidas).

Impuesto = base gravable × tarifa por mil ÷ 1.000. A ese valor se suma normalmente la sobretasa bomberil y el impuesto de avisos y tableros (15 % del ICA) cuando hay valla o aviso visible.

  • Actividades industriales: tarifas típicas entre el 2 y el 7 por mil.
  • Comercio: entre el 4 y el 11 por mil según el municipio.
  • Servicios: entre el 4 y el 10 por mil, con tarifas superiores para actividades financieras.
  • Territorialidad: los ingresos se atribuyen al municipio donde se realiza la actividad, no donde está el domicilio social.

Ejemplo

Un comercio con ingresos anuales de $600.000.000 en un municipio con tarifa del 8 por mil paga $4.800.000 de ICA. Si tiene aviso, suma el 15 % por avisos y tableros ($720.000) y la sobretasa bomberil correspondiente.

A ese valor se descuentan las retenciones de ICA (reteica) practicadas por sus clientes agentes retenedores durante el año.

El ICA pagado es deducible del impuesto de renta como gasto; adicionalmente el artículo 115 del Estatuto Tributario permitió su tratamiento como descuento en determinados períodos, por lo que conviene revisar la norma vigente del año gravable.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de régimen simple, nuestra calculadora de renta de sociedades y nuestra calculadora de IVA.

Marco normativo

Ley 14 de 1983 y Decreto Ley 1333 de 1986 (régimen municipal), Ley 1819 de 2016 (territorialidad y régimen simplificado del ICA) y los acuerdos y estatutos tributarios de cada municipio, que fijan tarifas, calendarios y agentes de retención.

Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de ICA son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de régimen simple, nuestra calculadora de renta de sociedades y nuestra calculadora de IVA.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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