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Horas Extras y Recargos 2026

Recargos del CST: 25 % diurno, 75 % nocturno, 35 % nocturno ordinario y 80 % dominical.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Horas extras y recargos

Recargos del CST: 25 % diurno, 75 % nocturno, 35 % nocturno ordinario y 80 % dominical.

El trabajo suplementario y el trabajo en horarios especiales se pagan con recargos que se acumulan entre sí. Conocer el porcentaje exacto de cada caso es la única forma de verificar si tu nómina está bien liquidada, sobre todo con las modificaciones introducidas por la reforma laboral en materia de recargo dominical.

Tabla de recargos

Sobre el valor de la hora ordinaria se aplican estos porcentajes:

  • Recargo nocturno (trabajo ordinario en horario nocturno): 35 %.
  • Hora extra diurna: 25 % de recargo.
  • Hora extra nocturna: 75 % de recargo.
  • Trabajo dominical o festivo ocasional: recargo del 75 % (con incremento gradual dispuesto por la reforma laboral) más el derecho a compensatorio o pago según el caso.
  • Hora extra diurna en dominical o festivo: recargo dominical más el 25 %.
  • Hora extra nocturna en dominical o festivo: recargo dominical más el 75 %.

Ejemplo con salario de $2.400.000

La hora ordinaria es $2.400.000 ÷ 240 = $10.000. Cuatro horas extras diurnas en el mes se pagan a $12.500 cada una: $50.000. Dos horas extras nocturnas se pagan a $17.500: $35.000.

Si además trabajó un domingo completo de 8 horas de forma ocasional, ese día se paga con el recargo dominical sobre las 8 horas ordinarias, además del salario del día.

Todos estos pagos son constitutivos de salario: aumentan el IBC de seguridad social y la base de prima, cesantías y vacaciones cuando son habituales.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de valor de la hora, nuestra calculadora de salario neto y nuestra calculadora de vacaciones.

Límites y errores frecuentes

  • El trabajo suplementario no puede exceder 2 horas diarias ni 12 semanales, y requiere autorización.
  • Los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho a pago de horas extras.
  • Compensar horas extras con tiempo libre sin acuerdo válido no exime del pago del recargo.
  • Con la jornada reducida por la Ley 2101 de 2021, las horas que exceden la jornada máxima semanal deben liquidarse como suplementarias.

Marco normativo

Artículos 159 a 182 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002, Ley 1846 de 2017 (jornada diurna hasta las 9 p. m.), Ley 2101 de 2021 (reducción de jornada) y Ley 2466 de 2025 en lo relativo al recargo por trabajo dominical y festivo.

Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de horas extras y recargos son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de valor de la hora, nuestra calculadora de salario neto y nuestra calculadora de vacaciones.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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