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Impuesto de Ganancia Ocasional 2026

Tarifa del 15 % sobre herencias, donaciones y venta de activos poseídos más de dos años.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Impuesto de ganancia ocasional

Tarifa del 15 % sobre herencias, donaciones y venta de activos poseídos más de dos años.

Ej. 13.000 UVT de la casa de habitación en sucesiones o 3.250 UVT en herencias.

La ganancia ocasional es un impuesto complementario al de renta que grava ingresos extraordinarios: la venta de activos poseídos más de dos años, las herencias, las donaciones, los premios y las loterías. Desde la Ley 2277 de 2022, la tarifa general es del 15 % y la de loterías y rifas del 20 %.

Qué se considera ganancia ocasional

  • Utilidad en la venta de activos fijos poseídos dos años o más (inmuebles, acciones, vehículos).
  • Herencias, legados, donaciones y cualquier acto a título gratuito.
  • Loterías, rifas, apuestas y similares, con tarifa del 20 % retenida en la fuente al momento del pago.
  • Indemnizaciones por seguros de vida en la parte que exceda el límite exento.

Exenciones más usadas

En la venta de la casa o apartamento de habitación, están exentas las primeras 5.000 UVT de la utilidad, siempre que el inmueble se haya poseído dos años o más y el dinero se destine a los fines previstos por la norma (adquisición de otra vivienda, abono a crédito hipotecario o depósito en cuenta AFC).

En herencias: exención sobre el equivalente a 13.000 UVT para el inmueble de vivienda urbana del causante, 6.500 UVT para inmuebles rurales y 3.250 UVT para las asignaciones a legitimarios y al cónyuge, entre otros límites.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de impuesto por venta de vivienda, nuestra calculadora de declaración de renta y nuestra calculadora de conversor de UVT a pesos.

Ejemplo

Una persona vende un apartamento por $600.000.000 que costó fiscalmente $400.000.000 y lo tuvo cinco años. La ganancia es $200.000.000. Si era su vivienda de habitación y destina los recursos según la norma, puede restar la exención de 5.000 UVT; sobre el excedente aplica el 15 %.

Con la exención vigente el impuesto se reduce de forma importante, pero exige soporte documental: escritura, certificado de tradición y prueba del destino de los recursos.

Marco normativo

Artículos 299 a 318 del Estatuto Tributario (ganancias ocasionales, exenciones y tarifas), artículo 311-1 (exención en venta de vivienda de habitación) y Ley 2277 de 2022, que fijó la tarifa general en 15 % y modificó los límites exentos.

Este cálculo forma parte de la categoría Impuestos y DIAN de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de ganancia ocasional son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de impuesto por venta de vivienda, nuestra calculadora de declaración de renta y nuestra calculadora de conversor de UVT a pesos.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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