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Incapacidad Laboral 2026

Pago de la incapacidad por enfermedad general y por accidente de trabajo.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Incapacidad laboral

Pago de la incapacidad por enfermedad general y por accidente de trabajo.

Cuando una enfermedad o un accidente impiden trabajar, el ingreso no se pierde: se reemplaza por una prestación económica que paga el empleador, la EPS o la ARL según el origen y la duración de la incapacidad. El porcentaje y el responsable cambian por tramos, y ahí está la principal fuente de confusión.

Quién paga y cuánto

En incapacidad de origen común:

  • Días 1 y 2: los paga el empleador, al 66,67 % del salario base (muchas empresas pagan el 100 % por política interna).
  • Días 3 a 90: los paga la EPS al 66,67 % del IBC, sin que el valor pueda ser inferior al salario mínimo.
  • Días 91 a 180: la EPS paga el 50 % del IBC, con el mismo piso del salario mínimo.
  • Desde el día 181: el fondo de pensiones asume el subsidio mientras se define la pérdida de capacidad laboral.
  • En accidente de trabajo o enfermedad laboral: la ARL paga el 100 % del IBC desde el día siguiente al accidente.

Ejemplo

Un trabajador con IBC de $3.000.000 y una incapacidad común de 15 días recibe: 2 días a cargo del empleador ($100.000 × 2 × 66,67 % ≈ $133.334) y 13 días a cargo de la EPS ($100.000 × 13 × 66,67 % ≈ $866.671).

Si la incapacidad fuera por accidente de trabajo, la ARL pagaría el 100 %: $1.500.000 por los 15 días.

Durante la incapacidad se siguen causando prestaciones sociales y se mantienen los aportes: el empleador cotiza salud y la ARL o la EPS asumen la parte que corresponda según la norma.

Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de aportes a seguridad social, nuestra calculadora de licencia de maternidad y nuestra calculadora de salario neto.

Requisitos y errores frecuentes

  • La incapacidad debe estar expedida por el médico tratante de la EPS o transcrita por ella; los certificados de médicos particulares requieren transcripción.
  • El empleador no puede descontar la incapacidad como ausencia injustificada ni terminar el contrato por esa causa.
  • El pago no puede ser inferior al salario mínimo legal diario proporcional.
  • No pagar auxilio de transporte durante la incapacidad es correcto, porque no hay desplazamiento.

Marco normativo

Ley 100 de 1993 y Decreto 780 de 2016 (prestaciones económicas de la EPS), Decreto 1333 de 2018 (incapacidades superiores a 540 días), Decreto 2943 de 2013 (días a cargo del empleador) y Decreto 1295 de 1994 para el sistema de riesgos laborales.

Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.

Preguntas frecuentes

¿Los resultados de la calculadora de incapacidad laboral son oficiales?

Son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente publicada por la DIAN, el Ministerio del Trabajo y la UGPP. Para trámites oficiales confirma las cifras con tu contador o con la entidad correspondiente.

¿Se guardan mis datos?

No. Todos los cálculos se ejecutan localmente en tu navegador y no se envía ni almacena ninguna información.

Si te interesa este tema, también pueden serte útiles nuestra calculadora de aportes a seguridad social, nuestra calculadora de licencia de maternidad y nuestra calculadora de salario neto.

Metodología y fuentes oficiales

Todos los cálculos se realizan en tu navegador con los parámetros vigentes para el año gravable 2026 en Colombia. No enviamos ni guardamos tus datos.

Parámetros 2026

  • Salario mínimo (SMMLV): $ 1.623.500
  • Auxilio de transporte: $ 214.000
  • Valor referencial de la UVT: $ 52.100
  • Tope del IBC (25 SMMLV): $ 40.587.500
  • Jornada legal semanal: 44 horas
  • IVA general: 19 %

Cómo calculamos

  • Retención en la fuente con la tabla del art. 383 del ET en UVT.
  • Renta exenta del 25 % con tope de 790 UVT anuales.
  • Salud 4 % y pensión 4 % del trabajador sobre el IBC.
  • Prestaciones sociales sobre base de 360 días.
  • Indemnización del art. 64 del CST según el nivel salarial.

Fuentes

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