Cuando una enfermedad o un accidente impiden trabajar, el ingreso no se pierde: se reemplaza por una prestación económica que paga el empleador, la EPS o la ARL según el origen y la duración de la incapacidad. El porcentaje y el responsable cambian por tramos, y ahí está la principal fuente de confusión.
Quién paga y cuánto
En incapacidad de origen común:
- Días 1 y 2: los paga el empleador, al 66,67 % del salario base (muchas empresas pagan el 100 % por política interna).
- Días 3 a 90: los paga la EPS al 66,67 % del IBC, sin que el valor pueda ser inferior al salario mínimo.
- Días 91 a 180: la EPS paga el 50 % del IBC, con el mismo piso del salario mínimo.
- Desde el día 181: el fondo de pensiones asume el subsidio mientras se define la pérdida de capacidad laboral.
- En accidente de trabajo o enfermedad laboral: la ARL paga el 100 % del IBC desde el día siguiente al accidente.
Ejemplo
Un trabajador con IBC de $3.000.000 y una incapacidad común de 15 días recibe: 2 días a cargo del empleador ($100.000 × 2 × 66,67 % ≈ $133.334) y 13 días a cargo de la EPS ($100.000 × 13 × 66,67 % ≈ $866.671).
Si la incapacidad fuera por accidente de trabajo, la ARL pagaría el 100 %: $1.500.000 por los 15 días.
Durante la incapacidad se siguen causando prestaciones sociales y se mantienen los aportes: el empleador cotiza salud y la ARL o la EPS asumen la parte que corresponda según la norma.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de aportes a seguridad social, nuestra calculadora de licencia de maternidad y nuestra calculadora de salario neto.
Requisitos y errores frecuentes
- La incapacidad debe estar expedida por el médico tratante de la EPS o transcrita por ella; los certificados de médicos particulares requieren transcripción.
- El empleador no puede descontar la incapacidad como ausencia injustificada ni terminar el contrato por esa causa.
- El pago no puede ser inferior al salario mínimo legal diario proporcional.
- No pagar auxilio de transporte durante la incapacidad es correcto, porque no hay desplazamiento.
Marco normativo
Ley 100 de 1993 y Decreto 780 de 2016 (prestaciones económicas de la EPS), Decreto 1333 de 2018 (incapacidades superiores a 540 días), Decreto 2943 de 2013 (días a cargo del empleador) y Decreto 1295 de 1994 para el sistema de riesgos laborales.
Este cálculo forma parte de la categoría Prestaciones y derechos laborales (CST) de nuestras calculadoras colombianas.