Contratar a un trabajador cuesta bastante más que su sueldo bruto. Al bruto pactado hay que sumar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el aporte del empleador al seguro de cesantía, la cotización de la Ley 16.744 para accidentes del trabajo y el nuevo aporte del empleador de la reforma previsional. En 2026 el recargo total se mueve, según el caso, entre el 5 % y el 8 % del sueldo imponible.
Los componentes del costo empresa
Estos son los aportes de cargo exclusivo del empleador, calculados sobre la renta imponible (con los topes de 87,8 UF y 131,9 UF para el seguro de cesantía):
- SIS: 1,88 % de la renta imponible, financia las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
- Seguro de cesantía: 2,4 % en contratos indefinidos y 3 % en contratos a plazo fijo o por obra.
- Ley 16.744 (mutual): 0,93 % de cotización básica más la tasa adicional según la actividad y la siniestralidad de la empresa, que puede llegar al 3,4 %.
- Aporte del empleador de la reforma previsional (Ley 21.735), con implementación gradual: 1 % en el tramo aplicable en 2026.
Ejemplo con un sueldo de $1.000.000
Sobre un imponible de $1.000.000 en contrato indefinido y mutual básica, el empleador paga $18.800 de SIS, $24.000 de AFC, $9.300 de mutual y $10.000 del aporte de la reforma: $62.100 adicionales, es decir un costo total de $1.062.100 mensuales, un 6,2 % sobre el bruto.
En un contrato a plazo fijo el AFC sube a $30.000 y el costo llega a $1.068.100. Si la empresa tiene una tasa adicional de mutual de 1,7 %, el costo supera los $1.079.000.
Para completar este cálculo suelen consultarse también nuestra calculadora de cotizaciones previsionales, nuestra calculadora de gratificación legal y nuestra calculadora de sueldo líquido.
Costos que suelen olvidarse en el presupuesto
El costo anual real incluye además conceptos que no aparecen en la liquidación mensual:
- Gratificación legal: hasta 4,75 ingresos mínimos al año por trabajador.
- Feriado legal: 15 días hábiles pagados que hay que reemplazar o absorber.
- Provisión de indemnización por años de servicio, que crece con la antigüedad hasta el tope de 11 años.
- Sala cuna cuando corresponde, seguros complementarios, equipos y capacitación (con posible franquicia SENCE).
Base normativa
DL 3.500 (SIS y cotizaciones previsionales), Ley 19.728 (seguro de cesantía), Ley 16.744 y DS 110 (tasas de accidentes del trabajo), Ley 21.735 (reforma de pensiones y aporte del empleador) y artículos 41 a 50 del Código del Trabajo para gratificaciones y remuneraciones.
Este cálculo forma parte de la categoría Empresas y empleadores de nuestras calculadoras chilenas.