Preparar la declaración de la Renta

La campaña de la Renta se presenta en primavera, pero casi todo lo que reduce la factura se decide antes del 31 de diciembre. Simula aquí si te va a salir a devolver o a pagar y usa la guía de abajo para reunir la documentación y tomar las decisiones a tiempo.

Datos actualizados a septiembre de 2026. Las fechas exactas de la campaña las publica cada año la Agencia Tributaria.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora Devolución Renta 2026

Estima si Hacienda te devolverá dinero o tendrás que pagar en tu declaración IRPF

Total retenido en tu nómina (casilla 599)

Máx. 1.500€/año deducibles

Donativos, alquiler, vivienda habitual...

¿Cuándo Hacienda te devuelve dinero?

La declaración de la Renta compara las retenciones que tu empresa te ha aplicado durante el año con la cuota real de IRPF que te corresponde pagar. Si te han retenido más de lo necesario, Hacienda te devuelve la diferencia. Si te han retenido menos, te toca pagar.

Plazos campaña Renta 2026

  • 2 abril: inicio presentación online
  • 5 mayo: inicio presentación telefónica
  • 2 junio: inicio presentación presencial (cita previa)
  • 25 junio: fin para domiciliar pagos
  • 30 junio: fin de la campaña

¿Cuándo te devuelven el dinero?

Hacienda tiene 6 meses desde el fin de la campaña (hasta el 31 de diciembre) para devolverte. La mayoría de devoluciones se pagan en las primeras semanas tras presentar la declaración. Si se retrasan más de 6 meses, te abonan intereses de demora.

Trucos para aumentar tu devolución

  • Aportar a un plan de pensiones (hasta 1.500€)
  • Donativos a ONG (deducción del 80% primeros 250€)
  • Cuotas sindicales y colegios profesionales
  • Alquiler vivienda habitual (deducciones autonómicas)
  • Maternidad: 1.200€/año por hijo menor de 3 años
  • Familia numerosa: hasta 1.200€/año
  • Inversión en startups: 50% sobre 100.000€ máx.

Preguntas Frecuentes

Calendario habitual de la campaña

  • Marzo: se publican los datos fiscales y el borrador en la sede electrónica.
  • Principios de abril: arranca la presentación por internet con Renta WEB.
  • Mayo: se abre la atención telefónica y presencial con cita previa.
  • Finales de junio: último día para declaraciones a pagar con domiciliación.
  • 30 de junio: fin del plazo general de presentación.
  • Noviembre: cargo del segundo plazo (40 %) si has fraccionado el pago.

Lo que solo puedes hacer antes de que acabe el año

El IRPF se devenga el 31 de diciembre: las decisiones tomadas en abril ya no afectan al ejercicio que declaras. Estas son las cuatro palancas clásicas de otoño:

  1. Aportar a un plan de pensiones: reduce la base imponible general dentro de los límites legales de aportación. Puedes estimar el ahorro en la calculadora de plan de pensiones.
  2. Compensar pérdidas y ganancias: materializar una pérdida latente en fondos o acciones permite compensarla con ganancias del mismo año.
  3. Elegir el año de una venta: si vas a vender un inmueble, retrasarla a enero traslada la ganancia (y la plusvalía) al ejercicio siguiente.
  4. Donativos y cuotas: las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 y las cuotas sindicales y colegiales solo deducen si están pagadas dentro del año.

Documentación que conviene tener guardada

  • Certificado de retenciones de cada pagador, incluido el SEPE si has cobrado paro.
  • Certificado del banco: intereses, comisiones y saldo de la hipoteca.
  • Escrituras y gastos de compra o venta de inmuebles.
  • Justificantes de aportaciones a planes de pensiones y seguros.
  • Contratos y recibos de alquiler, tanto cobrados como pagados.
  • Recibos de guardería, material escolar o cuotas deportivas si tu comunidad tiene deducción.
  • Certificados de discapacidad y libro de familia actualizado.

Las deducciones autonómicas que más se olvidan

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones y no vienen aplicadas en el borrador: guardería, alquiler para jóvenes, gastos escolares, familias numerosas, adquisición de vivienda en municipios pequeños o donaciones a fundaciones locales. Comprueba las de tu comunidad en el manual del IRPF antes de aceptar la propuesta de la Agencia Tributaria; puedes ver cómo cambia el tramo autonómico en la comparativa de IRPF por comunidad.

Individual o conjunta: cómo decidirlo

La tributación conjunta aplica una reducción en la base imponible y suele salir mejor cuando uno de los miembros de la pareja tiene rentas bajas o nulas, o en unidades familiares monoparentales. Con dos salarios similares, la individual gana casi siempre. Renta WEB calcula ambas opciones, así que compáralas antes de presentar: la elección no se puede cambiar después del plazo.

Calculadoras que ayudan a anticipar tu declaración nuestra calculadora de devolución de la Renta, nuestra calculadora de declaración de la Renta, nuestra calculadora de IRPF, nuestra calculadora de IRPF por comunidad, nuestra calculadora de plan de pensiones y nuestra calculadora de rendimientos del capital.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza la campaña de la Renta?

La campaña arranca habitualmente a principios de abril con la presentación por internet y termina el 30 de junio. La cita para atención telefónica y presencial se abre semanas más tarde, y el plazo se acorta a finales de junio si el resultado sale a pagar con domiciliación bancaria.

¿Estoy obligado a declarar?

Con un único pagador, la obligación general aparece a partir de 22.000 € anuales de rendimientos del trabajo. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 € cuando lo percibido del segundo y siguientes supera 1.500 € al año.

¿Qué documentación necesito reunir?

Certificado de retenciones de cada empresa, certificados bancarios de intereses y de la hipoteca, información de compraventas de inmuebles o acciones, recibos de planes de pensiones, datos de alquileres cobrados o pagados y justificantes de donativos y cuotas sindicales.

¿Qué decisiones debo tomar antes del 31 de diciembre?

Las aportaciones a planes de pensiones, la compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias, la venta o no de un inmueble y las donaciones deducibles solo cuentan para el ejercicio si se materializan antes de que acabe el año.

¿Conviene aceptar el borrador tal cual?

No sin revisarlo. Los datos fiscales de la Agencia Tributaria no siempre incluyen deducciones autonómicas, situaciones familiares nuevas o gastos deducibles de alquiler. Aceptar el borrador sin comprobarlo es la causa más habitual de perder devolución.

¿Conviene declaración individual o conjunta?

Depende. La conjunta suele beneficiar cuando uno de los cónyuges tiene rentas muy bajas o nulas, por la reducción por tributación conjunta. Con dos sueldos similares, casi siempre sale mejor la individual. Renta WEB permite comparar ambas opciones antes de presentar.

¿Cuándo llega la devolución?

La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el fin del plazo para devolver. Las declaraciones sencillas presentadas al inicio suelen abonarse en semanas; pasado ese plazo se generan intereses de demora a favor del contribuyente.

¿Puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?

Sí. El resultado puede fraccionarse sin intereses en dos plazos: el 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre.

Metodología y fuentes normativas

Actualizado: Enero 2026

Cómo hemos hecho el cálculo

  • Aplicamos la escala general estatal del artículo 63 LIRPF (Ley 35/2006) sobre la base liquidable general, sumando la escala autonómica vigente en cada comunidad autónoma según la normativa publicada por cada CCAA.
  • De la cuota íntegra restamos el resultado de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 LIRPF), obteniendo así la cuota íntegra ajustada.
  • El tipo medio efectivo se calcula como cuota total / base liquidable × 100. El tipo marginal es el que corresponde al último tramo alcanzado.
  • Los rendimientos del ahorro (art. 66 LIRPF) tributan en su propia escala (19% – 30%), separada de la general.
  • No incluimos deducciones autonómicas específicas (nacimiento, alquiler joven, guardería, etc.) porque varían por comunidad y circunstancia personal; el resultado es una estimación de la carga base.

Fuentes normativas (citas verbatim del BOE)

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