Calculadora de la paga extra de Navidad

Calcula cuánto vas a cobrar de paga extra de Navidad: introduce tu salario bruto anual y obtén el importe neto una vez aplicada la retención de IRPF de tu nómina. Abajo tienes las fechas habituales de cobro, la fórmula exacta y los casos especiales (altas a mitad de año, baja médica, despido).

Datos actualizados a septiembre de 2026.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora de Paga Extra Neta

Calcula cuánto cobrarás de la paga extra de Navidad o de verano una vez aplicada la retención del IRPF.

¿Cuándo se paga la extra de Navidad en España?

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad, y remite al convenio colectivo para fijar la cuantía y la fecha. En la práctica, la mayoría de convenios sitúan el abono entre el 15 y el 22 de diciembre, y bastantes fijan el día 24 como fecha límite. Sectores como banca o grandes almacenes suelen adelantarla a finales de noviembre.

Si tu empresa no la abona en plazo, se trata de una deuda salarial reclamable: puede exigirse mediante papeleta de conciliación y demanda por reclamación de cantidad, con un plazo de prescripción de un año (art. 59 ET).

Fórmula: del bruto anual al importe de la extra

El esquema general en España reparte el salario en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 extras. Cada extra equivale a:

Paga extra bruta = salario bruto anual ÷ 14

Con 28.000 € brutos anuales, la extra bruta es de 2.000 €. Ojo: hay convenios que calculan la extra sobre el salario base más antigüedad y no sobre el salario total, así que el importe real puede ser algo inferior al que da la fórmula general. Revisa el artículo de gratificaciones extraordinarias de tu convenio.

Ejemplo práctico: Laura, 30.000 € brutos

Laura cobra 30.000 € brutos anuales en 14 pagas y tiene una retención de IRPF del 16 %. Su paga extra bruta de Navidad es de 2.142,86 € (30.000 ÷ 14). No se le descuenta Seguridad Social sobre ese importe porque ya cotiza la parte prorrateada cada mes, así que solo se aplica el IRPF: 342,86 € de retención. Cobrará aproximadamente 1.800 € netos.

Por qué en diciembre la retención puede subir

Diciembre es el mes en el que las empresas regularizan el IRPF del ejercicio. Si a lo largo del año has tenido una subida salarial, un bonus, un cambio en tu situación familiar o has trabajado para dos empresas, el tipo de retención calculado en enero se habrá quedado corto y la regularización se concentra en la última nómina y en la paga extra. Es el motivo por el que muchos trabajadores cobran menos neto en Navidad que en verano con el mismo bruto.

Casos especiales que conviene revisar

  • Paga prorrateada (12 pagas): no recibirás pago extra en diciembre, ya lo cobras repartido cada mes.
  • Alta a mitad de año: se cobra la parte proporcional al periodo de devengo del convenio.
  • Baja médica: el tiempo de IT se computa como devengo salvo previsión distinta en convenio.
  • Reducción de jornada: la extra se reduce en el mismo porcentaje que la jornada.
  • Despido o baja voluntaria: la parte devengada se liquida en el finiquito.
  • Embargo: a efectos del art. 607 LEC la extra se suma a la mensualidad del mes de cobro.

Calculadoras que suelen consultarse junto a esta nuestra calculadora de paga extra neta, nuestra calculadora de paga extra de verano, nuestra calculadora de salario neto, nuestra calculadora de IRPF, nuestra calculadora de finiquito y nuestra calculadora de embargo de nómina.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

La fecha la fija el convenio colectivo. La práctica más habitual es abonarla entre el 15 y el 22 de diciembre, y muchos convenios establecen como límite el día 24. Algunos sectores la adelantan al 30 de noviembre.

¿Cuánto se cobra de paga extra de Navidad?

El bruto equivale, con carácter general, al salario bruto anual dividido entre 14 (12 mensualidades más dos pagas extra), salvo que tu convenio fije otra base. Sobre ese bruto se aplica la retención de IRPF de tu nómina.

¿Se descuenta Seguridad Social de la paga de Navidad?

No se descuenta un importe adicional: las pagas extra se cotizan prorrateadas mes a mes durante todo el año. En el recibo de la extra solo verás la retención de IRPF.

¿Cómo se calcula la paga si entré a trabajar en septiembre?

Se cobra en proporción al tiempo trabajado dentro del periodo de devengo que marque el convenio (habitualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, o de julio a diciembre). Seis meses trabajados suponen la mitad de la paga.

¿Tengo derecho a la paga de Navidad si estoy de baja?

Sí. El periodo de incapacidad temporal se considera tiempo de devengo salvo que el convenio disponga lo contrario, aunque el importe puede verse afectado si el convenio vincula la paga al salario efectivamente percibido.

¿Y si me despiden en noviembre?

La parte proporcional devengada de la paga de Navidad debe abonarse en el finiquito, junto con las vacaciones no disfrutadas.

¿Puedo pedir un anticipo de la paga extra?

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Sobre la parte de extra ya devengada puede solicitarse, según los términos del convenio.

¿Por qué mi paga de Navidad tiene una retención distinta a la de verano?

Porque en diciembre la empresa regulariza el IRPF del año: si tus circunstancias han cambiado (subida de sueldo, hijos, dos pagadores), el tipo se ajusta y la retención de diciembre puede subir o bajar.

Metodología y fuentes normativas

Actualizado: Enero 2026

Cómo hemos hecho el cálculo

  • Aplicamos la escala general estatal del artículo 63 LIRPF (Ley 35/2006) sobre la base liquidable general, sumando la escala autonómica vigente en cada comunidad autónoma según la normativa publicada por cada CCAA.
  • De la cuota íntegra restamos el resultado de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 LIRPF), obteniendo así la cuota íntegra ajustada.
  • El tipo medio efectivo se calcula como cuota total / base liquidable × 100. El tipo marginal es el que corresponde al último tramo alcanzado.
  • Los rendimientos del ahorro (art. 66 LIRPF) tributan en su propia escala (19% – 30%), separada de la general.
  • No incluimos deducciones autonómicas específicas (nacimiento, alquiler joven, guardería, etc.) porque varían por comunidad y circunstancia personal; el resultado es una estimación de la carga base.

Fuentes normativas (citas verbatim del BOE)

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