IVA Trimestral para Autónomos 2026 (Modelo 303)

Calcula tu IVA trimestral y prepara el Modelo 303. Consulta el resultado a ingresar o compensar y prepara el próximo plazo: el tercer trimestre se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

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¿Qué es el IVA en España?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Es uno de los principales impuestos del sistema tributario español y se aplica en cada etapa de la cadena de producción y distribución.

El IVA lo paga el consumidor final, pero son las empresas y autónomos quienes lo recaudan y lo ingresan a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 303.

Tipos de IVA en España 2024

En España existen tres tipos de IVA:

21% - Tipo General

Se aplica a la mayoría de productos y servicios: electrónica, ropa, restauración, servicios profesionales, etc.

10% - Tipo Reducido

Alimentos (excepto básicos), transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva, servicios culturales, etc.

4% - Tipo Superreducido

Productos de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, VPO, etc.

Productos y servicios exentos de IVA

Algunos productos y servicios están exentos de IVA en España:

  • Servicios sanitarios: Médicos, dentistas, hospitalizaciones
  • Educación: Formación reglada (colegios, universidades)
  • Servicios financieros: Préstamos, seguros, operaciones bancarias
  • Alquiler de vivienda: Arrendamiento de vivienda habitual
  • Servicios postales: Correos y servicios públicos postales

Obligaciones de IVA para autónomos y empresas

Si eres autónomo o tienes una empresa, debes cumplir estas obligaciones de IVA:

  • Facturar con IVA: Emitir facturas con el IVA correspondiente a tus servicios
  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (abril, julio, octubre, enero)
  • Modelo 390: Resumen anual de IVA (enero del año siguiente)
  • Libro de facturas: Llevar registro de facturas emitidas y recibidas

El IVA soportado (que pagas en tus compras) se deduce del IVA repercutido (que cobras en tus ventas).

IVA en operaciones internacionales

Las operaciones con otros países tienen normas especiales de IVA:

Operaciones intracomunitarias (UE)

Las ventas a empresas de otros países de la UE están exentas de IVA si el comprador tiene NIF-IVA válido. Se aplica la "inversión del sujeto pasivo".

Exportaciones (fuera UE)

Las exportaciones a países fuera de la UE están exentas de IVA español. Debes conservar el DUA de exportación.

Preguntas frecuentes sobre el IVA

¿Cómo calcular el IVA de un precio?

Para añadir el IVA: multiplica el precio por 1.21 (21%), 1.10 (10%) o 1.04 (4%). Para quitar el IVA: divide el precio entre el mismo factor.

¿Cuándo se aplica el IVA del 10%?

El IVA reducido del 10% se aplica a alimentos procesados, transporte de pasajeros, hoteles y restaurantes, entradas a espectáculos, y obras de renovación de viviendas.

¿El IVA es igual en toda España?

No. Canarias tiene el IGIC (7% general), y Ceuta y Melilla tienen el IPSI. El IVA general del 21% se aplica en la Península y Baleares.

¿Qué pasa si me equivoco al aplicar el IVA?

Debes rectificar la factura y presentar una declaración complementaria si ya has declarado. Hacienda puede sancionar errores reiterados en la aplicación del tipo de IVA.

¿Puedo recuperar el IVA de mis compras como particular?

No, los particulares no pueden recuperar el IVA. Solo las empresas y autónomos pueden deducir el IVA soportado de sus gastos relacionados con la actividad.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial para comerciantes minoristas que venden al público final. Pagas un recargo adicional (5.2%, 1.4% o 0.5% según el tipo) y no declaras IVA.

Plazos del Modelo 303 en 2026

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio. Si domicilias, hasta el 15.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027 (con resumen anual Modelo 390).

Fórmula: IVA a ingresar

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

  • IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas.
  • IVA soportado: el que has pagado en facturas de gastos vinculados a tu actividad.
  • Si el resultado es positivo, ingresas en Hacienda.
  • Si es negativo, compensas en los trimestres siguientes (o pides devolución en el 4T).

Tipos de IVA vigentes en 2026

  • 21 % (general): la mayoría de bienes y servicios.
  • 10 % (reducido): hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, ciertos alimentos.
  • 4 % (superreducido): pan, leche, fruta, libros, medicamentos, vivienda de protección oficial.
  • 0 % (extraordinario): algunos alimentos básicos durante prórrogas puntuales del Gobierno.

Errores frecuentes que pueden generar recargos

  • Deducir IVA de gastos sin factura completa (ticket no vale).
  • Olvidar el IVA de inversiones en bienes ≥ 3.005,06 € (casilla específica).
  • No incluir operaciones intracomunitarias en el Modelo 349.
  • Deducir el 100 % del IVA del coche sin afectación exclusiva.
  • Confundir el periodo: gastos pagados en julio no entran en el 2T aunque la factura sea de junio (criterio devengo).

Otras herramientas útiles para autónomos nuestra calculadora de IVA, nuestra calculadora de autónomo, nuestra calculadora de cuota de autónomo y nuestra calculadora de retención del alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Y si en el trimestre no he facturado nada?

Debes presentar el Modelo 303 igualmente, marcando "sin actividad" o "a compensar" si tienes IVA soportado pendiente. Omitirlo conlleva sanción.

¿Puedo aplazar el pago del IVA?

Sí, hasta 50.000 € sin garantías mediante el formulario de aplazamiento de Hacienda. Hay intereses de demora pero evita sanciones.

¿Qué es el SII y a quién aplica?

El Suministro Inmediato de Información obliga a enviar las facturas a Hacienda en 4 días. Aplica a grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME, no al autónomo medio.

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