Plazos del Modelo 303 en 2026
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio. Si domicilias, hasta el 15.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027 (con resumen anual Modelo 390).
Fórmula: IVA a ingresar
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
- IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas.
- IVA soportado: el que has pagado en facturas de gastos vinculados a tu actividad.
- Si el resultado es positivo, ingresas en Hacienda.
- Si es negativo, compensas en los trimestres siguientes (o pides devolución en el 4T).
Tipos de IVA vigentes en 2026
- 21 % (general): la mayoría de bienes y servicios.
- 10 % (reducido): hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, ciertos alimentos.
- 4 % (superreducido): pan, leche, fruta, libros, medicamentos, vivienda de protección oficial.
- 0 % (extraordinario): algunos alimentos básicos durante prórrogas puntuales del Gobierno.
Errores frecuentes que pueden generar recargos
- Deducir IVA de gastos sin factura completa (ticket no vale).
- Olvidar el IVA de inversiones en bienes ≥ 3.005,06 € (casilla específica).
- No incluir operaciones intracomunitarias en el Modelo 349.
- Deducir el 100 % del IVA del coche sin afectación exclusiva.
- Confundir el periodo: gastos pagados en julio no entran en el 2T aunque la factura sea de junio (criterio devengo).
Otras herramientas útiles para autónomos nuestra calculadora de IVA, nuestra calculadora de autónomo, nuestra calculadora de cuota de autónomo y nuestra calculadora de retención del alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Y si en el trimestre no he facturado nada?
Debes presentar el Modelo 303 igualmente, marcando "sin actividad" o "a compensar" si tienes IVA soportado pendiente. Omitirlo conlleva sanción.
¿Puedo aplazar el pago del IVA?
Sí, hasta 50.000 € sin garantías mediante el formulario de aplazamiento de Hacienda. Hay intereses de demora pero evita sanciones.
¿Qué es el SII y a quién aplica?
El Suministro Inmediato de Información obliga a enviar las facturas a Hacienda en 4 días. Aplica a grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME, no al autónomo medio.