Indemnización por Despido NETA tras IRPF 2026
Calcula cuánto cobrarás realmente de tu indemnización por despido tras los impuestos. Incluye los topes legales de exención de IRPF y la reducción por irregularidad.
Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.
Indemnización por despido NETA tras IRPF
Calcula cuánto cobrarás realmente de tu indemnización después de impuestos. Las cantidades dentro del límite legal están exentas hasta 180.000€.
¿La indemnización por despido tributa?
Las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo están exentas de IRPF hasta los topes legales: 33 días por año trabajado (improcedente) o 20 días por año (objetivo), con un máximo de 24 mensualidades, y siempre con un tope absoluto de 180.000€.
¿Y si me dan más de lo legal?
El exceso sobre los topes legales se considera rendimiento del trabajo y tributa en IRPF. Eso sí, al ser una renta irregular generada en más de 2 años, se aplica una reducción del 30% sobre la base sujeta.
Bajas voluntarias y mutuo acuerdo
Las indemnizaciones por baja voluntaria o mutuo acuerdo NO están exentas: tributan íntegramente como rendimiento del trabajo.
Cómo se aplican los topes de exención (art. 7.e LIRPF)
El artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF declara exenta la indemnización por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con dos límites acumulativos: (i) el tope específico por tipo de despido —33 días por año de servicio con máximo de 24 mensualidades para el despido improcedente, 20 días con máximo de 12 mensualidades para el despido objetivo— y (ii) un tope absoluto de 180.000 € por trabajador. Cualquier cantidad que exceda esos topes se integra en la base imponible general como rendimiento del trabajo.
Reducción del 30% por rendimiento irregular
Cuando el exceso sobre el tope legal corresponde a un trabajador con más de dos años de antigüedad en la empresa, el artículo 18.2 LIRPF permite aplicar una reducción del 30% sobre esa parte sujeta, con el límite de 300.000 €anuales. Esta reducción no es acumulable con otras rentas irregulares del mismo ejercicio y requiere que la relación laboral se haya extinguido efectivamente.
Retenciones que aplica la empresa
La empresa está obligada a practicar retención sobre la parte no exenta conforme al tipo aplicable al conjunto de rendimientos del trabajo del ejercicio. Si el importe se abona en un único pago y supera el umbral, es frecuente que la retención efectiva se sitúe entre el 24% y el 37%. Como el cálculo se regulariza en la declaración de la Renta, puede resultar a devolver si la retención practicada fue superior al tipo definitivo.
Ejemplo práctico
Trabajador con 10 años de antigüedad y salario bruto anual de 30.000 € despedido de forma improcedente. Indemnización teórica: 30.000 / 365 × 33 × 10 ≈ 27.123 €. Está por debajo del tope de 24 mensualidades (60.000 €) y del tope absoluto de 180.000 €, por lo que la totalidad está exenta de IRPF y el trabajador percibe íntegro el importe. Si el acuerdo hubiera sido de 50.000 €, la diferencia (22.877 €) tributaría como rendimiento del trabajo con la reducción del 30% aplicable.
Impacto en el paro y en cotización
La indemnización no consume días de prestación por desempleo y no cotiza a la Seguridad Social (art. 147.2 LGSS). Sin embargo, si además de la indemnización legal la empresa te abona una compensación por vacaciones no disfrutadas o preaviso, esas cantidades sí cotizan y pueden retrasar el inicio de la prestación por desempleo tantos días como correspondan a esos conceptos.
Fuentes normativas
- Ley 35/2006 IRPF, art. 7.e (exención) y art. 18.2 (reducción por irregularidad).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, ET, arts. 53 y 56 (indemnizaciones por despido).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS, art. 147.2 (exclusión de la base de cotización).
- Consulta vinculante DGT V0505-14 (aplicación práctica del tope de 180.000 €).
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